Al circular por las rutas de la provincia de Córdoba nos podemos encontrar con un control de la Policía Caminera. Los efectivos tienen por objetivo resguardar los caminos y hacer cumplir la Ley de Tránsito. A quienes cometen infracciones le pueden aplicar una multa, que tiene como resultado una sanción económica y hasta otras consecuencias como la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir.
La licencia de conducir, como permiso de manejo, puede ser suspendida, inhabilitada temporalmente, o de forma permanente. Incluso, los policías de Caminera pueden retener el carnet y en casos concretos hasta ‘detenerte’ por cometer algún delito relacionado con la documentación.
Ahora bien, ¿En qué consiste la suspensión y la inhabilitación? ¿En qué casos se da? ¿Aplica a cualquier multa? ¿Cualquiera puede quedar suspendido? ¿Por cuánto tiempo?
Sanciones por infracciones de tránsito en Córdoba
En primer lugar, cabe recordar brevemente el proceso de la multa. El policía detecta a la persona cometiendo la infracción, lo detiene y le labra el acta. Dicho constatación se carga en un sistema llamado ‘RePAT‘ y lo recibe el Juzgado de Faltas correspondiente. Son las autoridades del Tribunal quienes evalúan el caso y aplican o no una sanción, no el efectivo policial.
Existen distintos tipos de sanciones a los conductores que cometan infracciones. Y vale mencionar que las sanciones se aplican a los conductores y el dueño del vehículo. Primero se da la multa, una sanción económica que implica pagar una suma de dinero, y además se aplica una quita de puntos del ‘scoring provincial’, es decir del carnet de conducir. Luego, la suspensión de la licencia. Posterior, la inhabilitación temporal o permanente.
La Ley de Tránsito Córdoba prevé una graduación en las sanciones. Hay dos componentes principales que evalúa el Juez de Faltas: la gravedad de la infracción y la reincidencia.
Suspensión de la licencia de conducir
El artículo 121 de la Ley menciona las sanciones a los conductores que cometan faltas viales en las rutas cordobesas. Entre ellas, como segunda medida, establece la suspensión de la licencia de conducir. Esto implica que durante cierto período de tiempo la persona no podrá manejar. ¿Qué dice la Ley? En concreto, la normativa señala lo siguiente:
La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.
Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:
- Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
- Por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
- Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
- Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.
- Por la violación de la prioridad de paso a peatones.
Inhabilitación del carnet de conducir
La Ley de Tránsito prevé distintas sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción y si la persona reincide con el mismo comportamiento. Luego de la suspensión el Juzgado de Faltas tiene la posibilidad de inhabilitar durante un plazo mayor, o de forma permanente si así lo considera, al conductor. La legislación establece lo siguiente:
La inhabilitación temporal (más de tres (3) meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.
Inhabilitación por múltiples infracciones
En ocasiones, los conductores pueden quedar con su licencia inhabilitada pero no por haber cometido una infracción grave, sino por cometer un gran número de faltas. Por ejemplo, fumar al manejar un vehículo no está permitido por la ley cordobesa, y en caso que un policía lo detecte, puede labrar un acta. Si esta multa se repite varias veces, o se suman varias multas que quitan puntos, la persona puede acabar perdiendo todo su ‘scoring’ o puntaje.
La inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.
Revocación definitiva de la licencia
Hay una sanción que implica no la suspensión o inhabilitación temporal de la licencia de conducir, sino algo más grave: la revocación definitiva. Esto significa que quedará en el registro y quizás no podamos obtener nuevamente el carnet. Se da sólo en ciertos casos, cuando no cumplimos con el plazo de suspensión. La Ley en el artículo 121 advierte:
La realización de actividades correspondientes a distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley, durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.
Arresto del conductor
También existe la posibilidad que la Policía arreste al conductor. Esto sólo podrá ocurrir en ciertos casos, y siempre bajo una orden judicial. La Ley de Tránsito lo detalla:
El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación del tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.