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Cuándo tránsito te puede retener el vehículo

¿Cuándo tránsito puede retener un vehículo? La Municipalidad de Córdoba tiene la posibilidad de retener tu auto o tu moto. Incluso, los inspectores municipales de tránsito pueden decidir ‘secuestrar’ el vehículo y llevarlo con la grúa al corralón. Ahora bien, no siempre lo hacen y la decisión de remover el rodado debe estar fundamentada.

Cuándo tránsito puede retener un vehículo

El Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba (ex Código de Faltas) establece los casos en los que la Municipalidad te puede retener el vehículo, ya sea un auto, una moto o una camioneta. Los inspectores, en cualquiera de estos casos, en primer lugar labran el acta de constatación, es decir la multa de tránsito, y además retienen el rodado.

Esto significa que deberás pagar la multa de la Municipalidad de Córdoba y además los gastos de acarreamiento, es decir, el costo del traslado en grúa y la estadía del vehículo en el corralón municipal. Por lo que conviene saber los casos de remoción para evitar grandes pérdidas de sumas de dinero.

Las infracciones de tránsito en Córdoba por las que la Municipalidad te puede retener el vehículo son:

Cuando el vehículo no tenga ambas chapas patentes o alguna de ellas esté tapada intencionalmente. En ese caso el monto de la multa se duplica y además se remueve el auto. Multas por la patente en Córdoba.

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Control municipal de tránsito Córdoba

Por causas de la licencia de conducir. En los casos de manejar sin tener carnet, haber sacado la licencia en otra Comuna o Municipalidad teniendo domicilio en Córdoba capital, circular con carnet vencido, manejar con la licencia que no corresponde a la categoría del vehículo (por ej. una moto 250cc. y permiso hasta 150cc.), o no mostrar el carnet al inspector en un control de tránsito. En todos los casos la Municipalidad de Córdoba retiene el vehículo, salvo que una tercera persona pueda conducir.

Circular sin lentes «u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta». El Código de Convivencia aclara que «en todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehículo será removido». Al momento de tramitar la licencia de conducir uno debe avisar si usa anteojos. En caso que el agente de tránsito Córdoba en un control detecte el faltante en el conductor, puede hacer la multa y llevar el auto en la grúa motivado que la persona no ve correctamente.

Alcoholemia. En todos los casos que en un control de alcoholemia quien conduce posea mayor nivel de alcohol en sangre superior al permitido recibirá una multa de tránsito. Pero además, la Municipalidad puede retener el vehículo. Existe una excepción, si hay otra persona que pueda manejar.

Lo mismo sucede si la persona que maneja se encuentra «bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas«.

Circular sin casco. Cuando el conductor de la moto o el acompañante no posea casco, y no exista posibilidad de ‘hacer cesar la infracción’ (ponerse el casco, por ej.), merece multa. Pero además, existe la posibilidad que la Policía de Tránsito secuestre el vehículo y hasta inhabilitar al motociclista por un año. Lo mismo pasa si viaja un menor de seis años como acompañante en la moto. Cómo deben viajar los niños en moto.

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Motos en el corralón municipal de tránsito en Córdoba

Inhabilitado por ITV. En los casos que el vehículo haya sido rechazado por algún defecto al momento de tramitar la oblea de la Inspección Técnica Vehicular Córdoba e igualmente circule por la ciudad. Además que los agentes de tránsito remueven el auto, para devolver el rodado se debe pagar la multa y hay un emplazamiento de 30 días para reparar el vehículo y aprobar el ITV.

Remis trucho. Aquellos vehículos que ofrezcan servicio de transporte privado o escolar sin la habilitación municipal.

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