En la ciudad de Córdoba rige el Código de Convivencia. Se trata de la Ordenanza Nº 12468, vigente a partir de abril del 2016. Esta normativa municipal regula todo en cuanto a faltas, reemplazando al ex Código de Faltas. Entre las distintas regulaciones están las de tránsito. El Código establece las faltas y sanciones para los conductores y peatones en Córdoba.
Entre las distintas infracciones de tránsito de Córdoba se encuentran aquellas por el carnet de conducir. Ya sea por no contar con la licencia, estar vencida, haber sido emitida por otro municipio, entre otras.
Ahora bien, ¿Cuáles son las multas por el carnet en Córdoba? Cabe recordar que estas multas son las que realiza la Municipalidad de Córdoba, las de Policía Caminera quedan fuera de esta normativa.
En el Libro II, Título II, Capítulo I «FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTOR», Sección Tercera «DOCUMENTACIÓN PARA CONDUCIR», el Código establece las siguientes multas para quienes cometan infracciones relacionadas con el carnet de conducir.
Art. 117º.- EL que condujere:
a) Sin haber obtenido la Licencia de Conducir respectiva, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
b) Habiendo obtenido licencia expendida por Autoridad Competente de otra jurisdicción teniendo domicilio en la ciudad de Córdoba será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
c) Con Licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
d) Sin portar o exhibir Licencia de Conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo. En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad Competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.
Art. 118º.- EL que posibilitare el manejo a personas sin Licencia, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.). Si se lo posibilitare a un menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de seis (6) a dieciocho (18) (U.E.M.).-
Art. 119º.- EL que condujere estando inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) (U.E.M.). El Juez dispondrá además, una nueva inhabilitación para conducir cuyo mínimo será el doble anterior y cuyo máximo será de cinco (5) años.-
Art. 120º.- EL que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.). En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehículo será removido del lugar por la Autoridad.