Cuáles son las multas de tránsito que establece el nuevo Código de Convivencia Municipal

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A partir del 1° en la ciudad de Córdoba rige el nuevo Código de Convivencia Ciudadan Municipal, que reemplaza al antigüo Código de Faltas. La normativa introduce cambios en lo que respecta a las multas, incluidas las de tránsito. Una de las novedades es que los inspectores podrían labrar infracciones a peatones, además de que el valor de las faltas estarán determinadas por una Unidad Económica fijada sobre el precio del combustible, como ocurre actualmente con la Policía Caminera.

¿Cuáles son las infracciones que regula el Código de Convivencia?

La Ordenanza N° 12.468 regula las faltas relacionadas con la documentación del vehículo y el estado del mismo, los requisitos para circular, el estacionamiento, la circulación y la conducta de los peatones.

Título Segundo. Faltas al tránsito

Capítulo I. Faltas al tránsito con vehículos automotor

Sección primera. Documentación del vehículo

Artículo 109. El que condujere o estacionare en la vía pública:

a) Todo vehículo que por sus características de fabricación no sea apto para circular en la vía pública y/o no se encontrare debidamente homologado por la autoridad competente será sancionado con multa de treinta (30) a sesenta (60) U.E.M.

b)Todo vehículo no patentado, de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa de diez (10) a treinta (30) U.E.M.

c) Con documentación o permiso de circulación vencido, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.

d) Todo vehículo sin portar o exhibir cualquier documentación exigida cuando fuere requerida, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) U.E.M.

Artículo 110. El que no exhibiere la documentación exigible a los vehículos automotores de cualquier tipo, categoría y peso que utilicen como combustible Gas Natural Comprimido, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) U.E.M. El juez ordenará retirar el vehículo de circulación y dispondrá el decomiso del equipo no habilitado.

Artículo 111. El que condujere o estacionare en la vía pública un vehículo cuya chapa patente, no fuere claramente visible, o la tuviere colocada en forma antirreglamentaria, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) U.E.M. Cuando el vehículo careciere de ambas chapas patentes o alguna de ellas estuviere tapada intencionalmente el mínimo de la multa se duplicará y será removido de la vía pública.

Artículo 112. El que siendo titular de un vehículo no cumpliere con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, será sancionado con multa de cincuenta (50) a cien (100) U.E.M.

Sección segunda. Estado del vehículo

Artículo 113. El que condujere o estacionare un vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos, que puedan poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de seis (6) a cincuenta (50) U.E.M.

Artículo 114. El que circulare un vehículo sin silenciador o alterando o excediendo los decibeles máximos exigidos en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) U.E.M.

Artículo 115. El que usare bocina antirreglamentaria, abusare de bocina reglamentaria, o superare los decibeles máximos permitidos será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) U.E.M.

Artículo 116. El que infringiere las normas que limitan la emisión de gases tóxicos producidos por vehículos, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.

Sección tercera. Documentación para conducir

Artículo 117. El que condujere:

a) Sin haber obtenido la Licencia de Conducir respectiva, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) U.E.M., y no podrá continuar conduciendo el vehículo,

b) Habiendo obtenido licencia expendida por autoridad Competente de otra jurisdicción teniendo domicilio en la ciudad de Córdoba será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M, y no podrá continuar conduciendo el vehículo,

c) Con Licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M., y no podrá continuar conduciendo el vehículo.

d) Sin portar o exhibir Licencia de Conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M., y no podrá continuar conduciendo el vehículo. En todos los casos el vehículo será removido por la autoridad competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

Artículo 118. El que posibilitare el manejo a personas sin Licencia, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) U.E.M. Si se lo posibilitare a un menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de seis (6) a dieciocho (18) U.E.M.

Artículo 119. El que condujere estando inhabilitado para hacerlo,será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) U.E.M. El Juez dispondrá además, una nueva inhabilitación para conducir cuyo mínimo será el doble anterior y cuyo máximo será de cinco (5) años.-

Artículo 120. El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de dos (2) a cuatro (4) U.E.M. En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehiculo será removido del lugar por la Autoridad.

Sección cuarta. Estacionamiento

Artículo 121. El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M. Cuando la falta mencionada en el párrafo anterior fuera cometida haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para discapacitados, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, carriles exclusivos de transporte, sobre sendas o veredas peatonales, bicisendas o ciclovías, se aplicará una multa de veinte (20) a cincuenta (50) U.E.M.

Artículo 122. El que violare las normas que rigen la detención de vehículos, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en tres (3) U.E.M a seis (6) U.E.M.

Artículo 123. El que violare las normas sobre estacionamiento medido, tarifado o pago, será sancionado con una multa de dos (2) a cuatro (4) U.E.M.

Sección quinta. Circulación

Artículo 124. El que condujere superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre para su categoría, será sancionado con multa e inhabilitación para conducir.

a) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 0,4 a 0,8 g/l, la multa será de veinte (20) a cincuenta (50) U.E.M., y será inhabilitado para conducir por un plazo de 15 a 45 días.

b) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 0,8 a 1,2 g/l, la multa será de treinta (30) a sesenta (60) U.E.M., y será inhabilitado para conducir por un plazo de veinte (20) a sesenta (60) días.

c) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,2 a 1,6 g/l, la multa será de cuarenta (40) a ochenta (80) U.E.M., y será inhabilitado para conducir por un plazo de treinta (30) a noventa (90) días.

d) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,6 a 2 g/l, la multa será de cincuenta (50) a cien (100) U.E.M. y será inhabilitado para conducir por un plazo de 45 a 120 días.

e) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre superior a 2,0 g/l, la multa será de ochenta (80) a ciento treinta (130) U.E.M., y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos (2) años.
En todos los casos el vehículo será removido por la autoridad competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

El que se negare a realizarse el control requerido por la autoridad administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.

En el caso de que el conductor se encontrare conduciendo vehículos de trasporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, limousina, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers cualquiera sea su peso, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga de cualquier tipo y peso con o sin acoplado, el monto de la multa y de la inhabilitación se duplicará.

En el caso de que el infractor estuviera inhabilitado por edad o sentencia firme deberá cumplir la multa establecida con el agravante del párrafo anterior y en el primer caso sera solidariamente responsable del pago de la multa quien ejerza la patria potestad, guarda o tutoría.

Artículo 125. El que condujere bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas, será sancionado con una multa de cien (100) a ciento treinta (130) U.E.M. y será inhabilitado para conducir por un plazo dos (2) años. En todos los casos el vehículo será removido por la autoridad competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.

Artículo 126. El que circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de diez (10) a ciento ochenta (180) U.E.M. El juez podrá disponer además la inhabilitación de hasta 2 años del infractor para conducir.

Artículo 127. El que condujere en inobservancia de la obligatoriedad de que todo ocupante del vehículo utilice correctamente el cinturón de seguridad, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.

Artículo 128. El que condujere en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) U.E.M. Si el menor fuera transportado por el conductor en su falda, frente al volante, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M.

Artículo 129. El que trasladare personas en lugares no aptos para ello o en un número superior a la capacidad permitida para el vehículo, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) U.E.M.

Artículo 130. El que se trasladare en motovehículo sin utilizar el casco reglamentario, ya sea como conductor o acompañante, será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) U.E.M. En caso de reincidencia el Juez podrá, además, disponer la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año. En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el motovehiculo será removido del lugar por la Autoridad.

Artículo 131. El que condujere motovehículo en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de seis (6) años de edad como acompañantes será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M. Si se tratare de motovehículos cuyo motor superase los ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, la multa será de seis (6) a dieciocho (18) U.E.M.

Complementariamente con la sanción el juez podrá disponer la realización de capacitación o trabajo comunitario. En caso de negativa a esta sanción como en caso de reincidencia se aplicará inhabilitación para conducir por el plazo de un año.
En todo estos casos el motovehiculo será removido de la vía publica.

Artículo 132. El que circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.

Artículo 133. El que circulare por vías o carriles selectivos, o exclusivos para el transporte público de pasajeros será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) U.E.M. En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Artículo 134. El que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, ciclovías o sendas para bicicletas, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) U.E.M.
En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un año.

Artículo 135. El que condujere en la vía pública utilizando aparatos telefónicos o algún otro sistema de comunicación telefónica manual, o redactara o leyera mensajes escritos
a través de teléfonos celulares o aparatos electrónicos, será sancionado con multa de tres (3) a quince (15) U.E.M.

Artículo 136. El que infringiere al conducir en la vía pública, la Ordenanza que regula la instalación o exhibición de monitores de video VHF, DVD o similares, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M.

Artículo 137. El conductor que cruzare una intersección con semáforo en luz roja, será sancionado con multa de quince (15) a cien (100) U.E.M. En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además,la realización de capacitación y o trabajo comunitario y en caso de negativa de cumplir dicha sanción procederá la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.

Artículo 138. El conductor que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Artículo 139. El conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa de cinco (5) a treinta (30) U.E.M. En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.”

Artículo 140. El conductor que girase en lugar prohibido, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M. Si la infracción consistiere en giro en doble fila será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.

Artículo 141. El conductor que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, que circulare en forma sinuosa o que hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa dos (2) a seis (6) U.E.M.

Artículo 142. El conductor que circulare a menor velocidad de la permitida u obstruyere el transito de manera injustificada, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M.
Si la infracción fuere cometida en vía o carril selectivo, corredores sanitarios, de seguridad, y los exclusivos afectados al servicio público, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte (20) U.E.M.

Artículo 143. El conductor que cruzare vías férreas por un paso nivel autorizado sin respetar la indicación contraria de las barreras, silbato, semáforo u otras medidas precaucionales, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M. En caso de reincidencia el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Artículo 144. El conductor que circulare fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros productos similares, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M. En caso de reincidencia el Juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir por un (1) año.

Artículo 145. Toda otra infracción a las normas de tránsito no previstas en el presente Capítulo será sancionado con multa tres (3) a nueve (9) U.E.M.

Sección sexta. Inspección técnica vehicular

Artículo 146. El que no cumpliere con la obligación de realizar la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado de la siguiente manera:

a) Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) U.E.M.

b) Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) U.E.M, y se podrá remover de la vía pública.

Artículo 147. El que no realizare en término la renovación de la Inspección Técnica Vehicular será sancionado de la siguiente manera:

a)Si el vehículo está en condiciones de transitar, con multa de dos (2) a tres (3) U.E.M.

b)Si el vehículo no está en condiciones de transitar, con multa de tres (3) a seis (6) U.E.M. En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía pública del vehículo.

Artículo 148. El que excediere el tiempo de permiso precario de circulación sin haber realizado la nueva inspección, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) U.E.M. En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía pública del vehículo.

Artículo 149. El que circulare con vehículos inhabilitados para transitar por la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) U.E.M., y el vehículo será removido de la vía pública. La restitución del vehículo se efectuará previo pago de la multa y emplazamiento por un plazo máximo de treinta (30) días, para que se apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja al vehículo.-

Artículo 150. La presentación espontánea a realizar la Inspección Técnica Vehicular dentro de los 90 días en que hubiera vencido eximirá de toda sanción al responsable del vehículo. Posteriormente a dicho plazo se aplicará la sanción prevista en el artículo 147. Exceptúese de la presente disposición a los responsables de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados.

Capítulo segundo. Faltas al tránsito cometidas por peatones

Artículo 151. El que atravesare la calzada sin utilizar la senda peatonal, será sancionado con acta de apercibimiento. En caso de reincidencia se aplicará multa de dos (2) a tres (3) U.E.M

Artículo 152. El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa dos (2) a tres (3) U.E.M.

Artículo 153. El conductor que permita el ascenso y/o descenso de un tercero a un vehículo en movimiento, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) U.E.M. En caso de que se trate de Transporte Público la sanción se duplicará.

Capítulo tercero. Salvaguarda a la libre circulación por lugares públicos.

Artículo 154. El grupo de personas, organizaciones políticas, sociales, civiles, sindicales y/o de cualquier otra naturaleza que causare alteración al tránsito mediante la obstrucción de la vía pública será sancionado con multa de veinte (20) a sesenta (60) U.E.M.

El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención, debiendo con razonable anticipación dar aviso a la autoridad competente y respetando las indicaciones de esta, si las hubiere respecto al ordenamiento.
En el supuesto que la ocupación afecte corredores sanitarios de emergencia, de seguridad y de transporte público de pasajeros,la sanción se duplicará.

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