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¿Las multas en Córdoba caducan?

¿Las multas en Córdoba caducan? Quizás te estás preguntando si tienen vencimiento las multas de tránsito. La respuesta corta es sí, tanto las de la Municipalidad de Córdoba como las de Policía Caminera, luego de cierto tiempo, se ‘vencen’. Dependiendo si la infracción fue en Córdoba capital o en alguna ruta del interior cambia el plazo que debe pasar para que caduque. Asimismo, cabe destacar que el procedimiento para que ‘caiga’ la multa no es automático, debes completar un trámite.

Prescripción de las multas en Córdoba

Las multas en Córdoba caducan. Pero legalmente el proceso se conoce como prescripción. Pasado cierto tiempo desde la fecha de la infracción de tránsito la multa prescribe y el Estado ya no te puede exigir el pago. Incluso, podes iniciar un trámite para que la den de baja en el sistema y no te genere más inconvenientes. Por ejemplo, así podrías renovar la licencia de conducir y transferir un vehículo, ya que no tendrás registro de la falta.

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¿Cuándo prescriben las multas de tránsito en Córdoba? Depende. Tanto en la Municipalidad de Córdoba como a nivel provincial con la Policía Caminera existe la prescripción de las multas. Pero cada una contempla distintos plazos para que caduquen.

¿Cuándo caducan las multas de la Caminera de Córdoba? De acuerdo a lo establecido por la Ley de Tránsito en Córdoba, las multas prescriben a los tres años. Es el mismo plazo para todas las infracciones. La Ley N.º 9169 establece lo siguiente: «Artículo 123.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas».

Prescripción multas Municipalidad de Córdoba. El Código de Convivencia de la Capital establece que las infracciones prescriben a los dos años, pero la sanción caduca a los cuatro años. Sin embargo, cabe consultar los detalles de interrupción y suspensión. La Ordenanza indica «PRESCRIPCIÓN. Art. 37º.- LA acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos previstos en los Arts. 186° y 202°, en los que la prescripción comenzará a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los cuatro (4) años de quedar firme la sentencia. (…)»

Cómo pedir la prescripción. Para ello hay que completar un trámite, presentando un descargo ante los Juzgados de Faltas de Caminera o los Tribunales de Faltas Municipales.

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