La Ley Provincial de Tránsito de Córdoba es la Ley N° 9169, aprobando «el Texto Ordenado de la Ley N° 8560, modificada por las Leyes N°9022 y N°9140, de acuerdo al ordenamiento que como Anexo I, compuesto de noventa y una (91) fojas, forma parte integrante de la presente Ley», de acuerdo a lo que se menciona en el Artículo 1°.
Ámbito de aplicación (Ley Provincial de Tránsito N° 8560)
Artículo 1°.- «La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.»
Competencia (Ley Provincial de Tránsito de Córdoba)
Artículo 2°.- «Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.
Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.»
Texto completo de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba
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tengo una multa del año 2014 que a mi entender está prescripta. Debo tramitar la licencia de conducir, que debo hacer para que no figure como pendiente de pago
buen día voy renovar el registro y me aparecen dos multas del 2012 y según el artículo 123 y 123 bis dice que pasado los 3 años caducan y nadie te sabe explicar por que siguen apareciendo y e consultado en el tribunal de falta de la laboulaye donde se puede reclamar
Tengo una multa que según el arte 123 de la Ley de tránsito de la Pcia de Córdoba ha caducado hace más de 3 meses.
En el RNPA, me la quieren cobrar porq dicen que figura en sus registros.
Que trámite debo hacer?
Tengo que rendir examen teórico para renovar mi registro por haber cambiado mi domicilio, estoy en los Reartes, cuando pregunto bibliografía me dicen busque en web Ley de tránsito de la provincia de Córdoba es asi?