Ley Provincial de Tránsito de Córdoba

La Ley Provincial de Tránsito de Córdoba es la Ley N° 9169, aprobando «el Texto Ordenado de la Ley N° 8560, modificada por las Leyes N°9022 y N°9140, de acuerdo al ordenamiento que como Anexo I, compuesto de noventa y una (91) fojas, forma parte integrante de la presente Ley», de acuerdo a lo que se menciona en el Artículo 1°.

Ámbito de aplicación (Ley Provincial de Tránsito N° 8560)

Artículo 1°.- «La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.

Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.»

Competencia (Ley Provincial de Tránsito de Córdoba)

Artículo 2°.- «Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.
Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.»

Texto completo de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba

 

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22 comentarios en “Ley Provincial de Tránsito de Córdoba”

  1. Alejandro Rosa

    las rutas de cordoba son por lejos las peores del pais, por desgracia tengo que viajar mucho por ellas, pero para las multas son los mejores, me dan asco!!!!

    1. a partir de los 11 años o bien si tenes una silla homologada pueden ir en asientos delanteros aunque tengan menos de un año.

    2. me olvidaba los menores de 10 años inclusive deben ir en asientos traseros si no tienen sillas homologadas para ir en asientos delanteros

  2. Ernesto spadiliero

    Los cordobeses son chorros atorrantes con las multas que aplican e irrespetuosos a la hora de realizar los procedimientos. NUNCA MÁS CORDOBA.
    Ernesto

  3. carlos herrera

    Buenos dias estimados. Compre un peugeto 405 y tengo cuatro niños, es decir somos seis personas para viajar en el vehiculo. Puedo realizar un viaje con mi familia? Como debo acomodar a mis niños en el vehiculo? Desde ya gracias.

    1. orlando russo

      Carlos, la ley nacional de tránsito dice al respecto: que solo podran viajar tantas personas segun la cantidad de cinturones de seguridad que poseea el rodado, no por ello le pondras 6 cinturones, todo automovil sedan como el 405 esta fabricado para llevar tres pasajeros en la parte trasera y un acompañante en la parte delantera mas el conductor.. es decir solo podras llevar 4 pasajeros y vos.. los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.. tampoco se permite que la madre lleve a su bebe asegurado con el mismo cinturon que usa elle, para los menores lactantes se deben acondicionar las sillitas especiales y aseguradas en el asiento trasero.. espero haya evacuado tu consulta.. soy autoridad de control de la provincia de Córdoba.. mis saludos.-

    2. Pablo Viviani

      Hola Orlando, aprovecho para hacerte una pregunta… vuelvo a Buenos Aires desde San Luis tras ver a una cuñada que quedó discapacitada. En la caminera de Vicuña Mackena se arma una fila… pasa el camión y el auto anterior (sólo le hicieron control de alcoholemia). Uno de mis tres hijos había empezado a llorar (tiene 10 meses) y la madre lo pasó adelante, con el auto en espera del control, para darle la teta. Por eso me hicieron una multa de $2880 por «CIRCULAR CON MENORES DE DIEZ AÑOS SITUADOS EN ASIENTO DELANTERO DE VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ESPE». Cuando le respondí que iba para La Matanza me empezó a pedir cédula verde, registro… y me hicieron firmar entre tres agentes, una recortada, mal trato y yo.
      Dónde tengo que hacer el reclamo?… Obviamente vivo a más de 60 km del lugar, pero me dijeron que vaya a Río Cuarto.

    3. Sebastian Garnero

      Hola Orlando, aprovecho para consultarte si un agente de la caminera puede revisar mi auto sin una orden y en contra de mi voluntad, ya que tengo entendido que al ser una propiedad privada, al igual que mi casa, la unica manera que puede ser revisada es con una orden de un juez. Por lo que es de mi conocimiento, solamente gendarmeria puede obligarte a bajar del vehiculo y hacer una revision. Otra consulta, es obligacion entregarle el carnet y tarjeta verde al oficial de la caminera?
      Saludos y disculpa la molestia, un abrazo

  4. José Alfredo Amuchástegui

    A que distancia del cruce de rutas hay que detener el vehículo donde existe la indicación vertical «PARE»?

  5. Para transitar por las rutas d cordoba hay q llevar bolsa mortuoria y cuantas? puedo llevar cajas en el asiento trasero ?muchas gracias

  6. Buen dia, mi hija tiene un perro pekines que llevariamos en nuestras vanaciones a villa los aromos, en la querida provicia de cordoba. Me podrian ayudar como sujeto al mencionado animal, trataré de no comerme multas! gracias federico y felicidades

  7. quien fue la mente brillante que con tres multas aunque sean por focos quemados debes rendir para renovar la licencia , siempre nuestras mentes brillantes y quien comete faltas graves puede tener un carnet otra vez at

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