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Qué multas NO quitan puntos en Córdoba

En Córdoba hace años que rige un sistema de puntos por cada infracción de tránsito. Esto significa que por cada multa de la Policía Caminera se te descuenta una cierto número de puntos de tu registro. Así, puede ocurrir que no puedas renovar la licencia de conducir, o quedes inhabilitado para manejar.

Prácticamente todas las infracciones tipificadas por la Ley de Tránsito tienen una sanción de este tipo. Ya mencionamos en otra oportunidad qué multas quitan puntos en Córdoba. Ciertas multas te pueden llegar a descontar todo el puntaje de una sola vez.

Pero también hay algunas infracciones que a pesar de ser motivo de multa no quitan puntos del registro del conductor. ¿Cuáles son?

Faltas leves sin quita de puntos

Todas estas están tipificadas como faltas leves, tiene una sanción económica de 20 a 100 UF y no ameritan suspensión ni inhabilitación del carnet de conducir.

  • Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro, y/o tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
  • Por circular en bicicleta sin contar con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
  • Ausencia de protección contra encandilamiento solar.
  • Ausencia de bocina de sonoridad reglamentada.
  • Conducir automotor sin los caracteres identificatorios grabados indeleblemente.
  • Remolcar automotores sin los elementos correspondientes.
  • Remolcar automotores con vehículos no destinados a tal fin. Sólo podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.
  • Por efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo.
  • Realizar venta de productos en zona de caminos.
  • Por circular con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.
  • No parar el motor cuando el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado aún cuando el conductor no abandone su puesto.
  • No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible, aun cuando el conductor no abandone su puesto.
  • Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo.
  • Habiendo cruces a distinto nivel o senda para peatones, cruzar la calzada (el peatón) por lugar diferente al indicado o señalizado.
  • Cruzar la calzada (el peatón), violando la prioridad establecida por el semáforo.
  • En zona rural, no circular (el peatón), por la banquina correspondiente al carril de sentido contrario.
  • En zona rural, cruzar la calzada (el peatón), sin respetar la prioridad que poseen los vehículos.
  • Circular (el peatón), por autopista.
  • Estacionar en espacios reservados para vehículos determinados.
  • Circular con documentación del vehículo que no cumple con la normativa vigente.
  • Por circular sin portar la cédula de identificación del vehículo.
  • Por no estacionar paralelamente al cordón o no dejar al menos CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de distancia entre vehículos.
  • Estacionar en lugar prohibido.
  • Estacionar en la ochava y/o esquinas.
  • Estacionar por un período mayor al fijado por la autoridad.
  • Sin portar su licencia, estando habilitado.
  • Estacionar casa rodante en un lugar no habilitado a tal fin.
  • Estacionar maquinaria especial en un lugar no habilitado a tal fin.
  • Transporte de pasajeros sin adecuado aislamiento termoacústico del motor en relación al habitáculo y/o sin dirección asistida.
  • Transporte de pasajeros urbano sin suspensión neumática o equivalente.
  • Transporte de pasajeros sin el puesto del conductor diseñado ergonómicamente y/o con asiento sin amortiguación propia.
  • Transporte de pasajeros urbano sin caja de velocidades automática.
  • Prestar servicio de pasajeros sin concesión y/o sin habilitación.
  • Prestar servicio de pasajeros sin la inscripción exigida.
  • Transporte de pasajeros urbano con motor no dispuesto en la parte posterior.
  • Transporte de pasajeros urbano sin máquina expendedora de pasajes o personal auxiliar.

Pero luego hay otras que a pesar de que no quitan puntos sí se las considera graves y la multa tiene un valor mayor.

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Faltas graves sin quita de puntos

Estas son consideradas faltas graves, poseen una sanción económica de 100 a 200 UF y sí amerita suspensión e inhabilitación de la licencia de conducir.

  • No tener en correcto funcionamiento o sucias algunas de las siguientes luces: Luz de frenado. Luz indicadora de dirección. Luz de retroceso. Luz de niebla. Luz de emergencia. Luz baja. Luz alta (durante el día)
  • Circular, los vehículos de tracción animal sin los artefactos de luz correspondientes, entre la puesta y la salida del sol.
  • Llevar animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño.
  • Circular, las bicicletas sin las luces correspondientes, entre la puesta y la salida del sol.
  • Habiendo cruces a distinto nivel o senda peatonal, cruzar la calzada por otro lugar, aquellos peatones que empujen un coche de niño o minusválido, o conduciendo a pie un ciclo o ciclomotor, o los minusválidos que circulen en silla de ruedas.

Falta grave, con sanción de 100 a 200 UF, pero sin suspensión ni habilitación.

  • Estacionar en doble fila.
  • Estacionar sobre la acera.
  • Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria.
  • Transporte de pasajeros sin aislamiento termo acústica ignífuga que retarde la propagación de llama.
  • Transporte de pasajeros sin salidas de emergencia suficientes.
  • Transporte de pasajeros sin cinturones de seguridad en asientos de primera fila.
  • Transporte de pasajeros sin los dispositivos especiales previstos por la norma.
  • Fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera del transporte público.

Estas, a excepción del resto, corresponde una sanción de 100 a 2000 UF y no corresponde suspensión ni habilitación.

  • Realizar publicidad por cualquier medio que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de la seguridad vial.
  • Instalar carteles de publicidad en lugares prohibidos.

Faltas muy graves sin quita de puntos

Se las identifica como faltas muy graves, con una sanción de 200 a 400 UF, y no corresponde suspensión ni habilitación del carnet.

  • Dejar animales sueltos en la zona de camino.
  • Por cometer un exceso de velocidad «Tipo 1» (zonas urbanas). Sanción de 200 a 225 UF. Sí corresponde suspensión e inhabilitación.

Aclaraciones

Para el caso, se dejaron de lado las infracciones correspondientes a infraestructura vial, ya que no son aplicables a conductores, sino a los responsables de obras sobre las rutas. Estas fueron tipificadas y figuran sin quita de puntos en el documento oficial, pero no las mencionaremos aquí.

Hay algunas infracciones tipificadas por la normativa pero que son de difícil aplicación para Policía Caminera, que es la autoridad de aplicación de la Ley, ya que corresponde al ámbito urbano, como el estacionamiento. También el caso del transporte de pasajeros, que lo controla otro organismo provincial o inspectores nacionales.

Suspensión e inhabilitación. La inhabilitación de la licencia de conducir puede ser temporal o permanente. De acuerdo a la falta, la gravedad y si existe reincidencia será por un plazo determinado o permanente.

Cabe destacar que en la suspensión se aplica una sanción sobre el conductor por hasta tres meses, la inhabilitación corre para plazos superiores a los 90 días.

¿Qué es ‘UF’? Se trata de Unidades Fijas de Multa, un índice que utiliza Córdoba para determinar el costo de las infracciones. Cada falta posee un valor en UF, y cada UF se compone de un litro de nafta súper al precio de la ciudad de Córdoba en cierta fecha. Así, por ejemplo, 20 UF son $3.984 y 400 UF son $79.680.

4 comentarios en “Qué multas NO quitan puntos en Córdoba”

  1. veronica viglianco

    Buenas noches! Como puedo consultar cuantos puntos tengo en mi carnet de Cordoba? Y como puedo recuperar puntos si cometí una infracción? gracias!!

    1. Edmundo. Seguro que vos cometes toda clase de infracciones y aún más, de delitos, si no te ven. Por lo tanto no vengas a Córdoba y quédate dónde vivís, es mejor para nosotros. Aquí se esta tratando de que se respete la ley y al resto de la gente. Solo nos interesa gente respetuosa de la vivencia en comunidad y que respete la norma. Baibai.

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