Formato tipo de la cédula azul que entrega la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor

La autorización de escribano para el uso del auto es válida

Durante mucho tiempo ha sido -y sigue siendo- motivo de discusión (y duda) si la autorización a conducir realizada por un escribano público se toma como válida. Y si sirve como reemplazo de la cédula azul, la cual habilita a un tercero a utilizar un vehículo. A raíz de esto, las autoridades de los Registro del Automotor aclararon la situación.


La duda de si es válida como autorización de uso de un vehículo efectuada por escribano público llegó a tal punto que el propio presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires le envió una nota al titular de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) para que le de una respuesta sobre el caso.

Sucede que es de larga data la confusión, principalmente entre los inspectores municipales, policías, y otras autoridades de control de distintas fuerzas de seguridad, si la cédula azul puede ser reemplazada por el documento firmado por un notariado. Esto a raíz de que muchos automovilistas ante un control suelen presentar el papel de autorización del escribano y no la cédula, y en algunos casos termina en una multa y hasta la retención del vehículo.

Sin embargo, esto no debería de ser así. Hace unos meses, desde la DNRPA le respondieron al Colegio de Escribanos que la autorización firmada por el notariado es válida tanto como la cédula azul, siempre en materia de la habilitación a un tercero de usar el auto.

Vale la aclaración de que el escribano puede, a pedido del titular del vehículo (es decir, el dueño), certificar de que ésta persona le da permiso a otra (por ejemplo, un pariente) a usar, manejar y viajar con el auto, pero no habilita a conducir en el sentido de que esta autorización no reemplaza el carnet de conducir. Es decir, el documento cumple el mismo rol que la cédula azul.

No obstante, desde el Registro del Automotor aclaran de que además de la autorización del escribano se deberá viajar con la tarjeta verde (que se entrega con la compra o transferencia del vehículo), sin importar su antigüedad.

Al mismo tiempo, señalan que no debería haber problemas con la Ley Nacional de Tránsito (Ley N° 24.449), especialmente el artículo 40 que establece los requisitos para circular. En este sentido, indican que la normativa exige portar la cédula de identificación del automotor, y que la autorización realizada por escribano cumple esa función.

¿Dónde se puede leer la nota? Podes ver la original y descargarla:

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