Cordoba

Qué diferencias y similitudes hay entre autopista, autovía y una ruta convencional

Aunque parezcan lo mismo o en ocasiones se genere confusión por similitudes o diferencias, una autopista tiene características que se asemejan o diferencias con una autovía y una ruta convencional. Cuáles son los elementos que distinguen una de otra, y sus parecidos.

¿Qué diferencias existen entre autopista, autovía y ruta? Para conocer cuáles son las diferencias, se explica qué características tiene cada uno de los tipos de caminos.

Autopista Córdoba – Carlos Paz (Foto: Gobierno de Córdoba)

Qué es una autopista. Se trata de una vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio.

Además de lo antes mencionado, una autopista debe reunir las siguientes características:

  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • No atravesar tramos urbanos
Autovía Córdoba – Alta Gracia (Foto: Gobierno de Córdoba)

¿Y en el caso de una autovía? ¿Qué es? Una autovía es una carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio.

Además de lo antes dicho, debe reunir con las características que se mencionan a continuación:

  • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
  • Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
  • Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
  • Ser de uso exclusivo de automotores, si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.
  • Atraviesa tramos urbanos, por lo cual debe disminuirse la velocidad en esos sectores.
Ruta S271 (Foto: Gobierno de Córdoba)

¿Y de qué se habla cuando se menciona una ruta convencional? En este caso se trata de una vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas. Sin embargo, cuenta con las siguientes características:

  • Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).
  • Velocidad de proyecto mínima de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
  • Calzada de siete (7,30 m) metros y banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
  • Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.

¿Quién o qué determina estas características? La información vertida en esta publicación parte de lo que tipifica la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley N°8560) en su Artículo N° 5 «Definiciones».

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