Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

Quienes vayan a transferir un vehículo automotor (autos, camionetas e inclusive motos) debe realizar el Certificado de Transferencia de Automotores, también conocido como CETA, cuando el valor del rodado supere los $30.000 según calcula el Registro del Automotor. El trámite se obtiene en la AFIP.

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA al efectuar la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Cabe aclarar que el CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 30.000.

Compré un automóvil, ¿tengo que solicitar el CETA?

No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos USADOS.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Necesito generar el formulario CETA, pero no encuentro el acceso al servicio por Clave Fiscal. ¿Cómo lo puedo tramitar?

Para solicitar el CETA el titular, o «condómino» del automotor o motovehículo, deberá ingresar a través de la página Web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, al servicio «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)».

Para conocer cómo se da de alta un nuevo servicio, consulte el evento 2931 (personas físicas) / evento 2932 (personas jurídicas).

Para conocer cómo hacer para solicitar el CETA consulte el evento 2505.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:

– el precio pactado para la transferencia o,

– su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del «CETA». Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.

Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿quién deberá realizar la solicitud del CETA?

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA), indistintamente.

Una Sociedad de Hecho que se reorganizó como una SRL necesita transferirle un vehículo, y al solicitar el CETA el sistema no permite la carga de la misma CUIT dos veces, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

Para el caso, en el cual la SRL conserve la CUIT de la SH, no es necesario obtener el CETA porque no hay una transferencia de una sociedad a otra, si bien en el registro le van a solicitar la presentación del formulario 08.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:

1 Automóvil

2 Camionetas, Rurales, Jeeps

3 Furgón

4 Colectivo

5 Ómnibus

6 Minibus/Microómnibus

7 Camión

8 Acoplado

9 Semirremolque

13 Motovehículos

14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud «Tipo 15 Cesión de Derechos» -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta «Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados», o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

Para acceder a la consulta pública ingrese aquí

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

El sistema emitirá el CETA, el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:

1. El o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información.

2. El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente en oportunidad de su inscripción registral.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del «CETA» y antes de ser intervenido por el Registro de la Propiedad Automotor, se detecten inconsistencias en el certificado, corresponderá anularlo y efectuar una nueva solicitud.

¿Cómo informo el valor de transferencia en el caso de una donación ya que el sistema no me permite ingresar «0» en el campo «valor de transferencia»?

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Como no está previsto en el sistema informar ventas con valor «0», deberá consignar el valor «1».

¿Cómo se debe realizar el CETA en caso de una sociedad conyugal, cuando en el título de propiedad del vehículo figura el 100% a nombre de uno de los cónyuges?

El CETA deberá ser generado por el sujeto que aparece en el título de propiedad automotor indicando 100% en «porcentaje de su titularidad» y en «porcentaje de venta del bien transferido». En el mencionado caso, el cónyuge que no figure en el título no figurará en el CETA.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?

El «CETA» contendrá un código que deberá consignarse en el rubro «OBSERVACIONES» de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud «Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio», «Tipo 15 Cesión de Derechos» o «Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores», según corresponda.

¿Cómo informa un condómino la transferencia del 50% de su participación, en caso de poseer el 50% de la titularidad del automóvil?

En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos («Porcentaje de su titularidad» y «Porcentaje de venta del bien a trasnferir») se debe completar «50%». Sólo se debe ingresar ese titular.

Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de adquirente?

En caso de encontrarse empadronado como habitualista según la RG 2032/06 deberá informar el alta del bien en el servicio «Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados», luego deberá imprimir la «Constancia de Alta», en la cantidad de ejemplares necesarios para que el o los titular/es reciba/n una copia.

El titular o el «condómino» del bien mueble quedará exceptuado de realizar el «CETA», constituyendo el ejemplar de la «Constancia de Alta» entregada por el «habitualista», comprobante justificativo de hallarse incluido en la dispensa.

Para inscribir el bien, el habitualista deberá imprimir el «CETA» con los datos correspondientes, mediante el servicio «Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados».

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio «Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados», y obtener el «CETA», e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?

Deberá proceder según se indica a continuación:

a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio «Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados», imprimirá la «Constancia de Alta», en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante «mandato/consignación» emitido.

Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el «CETA» obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.

b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio «Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados», y obtener el «CETA», e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del «CETA», el cual es recibido del habitualista intermediario.

Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el «CETA» al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:

1. El «CETA» aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.

2. Los datos consignados en el «CETA» sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?

Podrá consultarlo de las siguientes maneras:

– Pagina web, www.afip.gob.ar/genericos/ceta a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de «CETA».

– Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

¿Qué valor debe tener el automovil para encontrarme obligado a solicitar el CETA?

Debe solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, cuando el precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del «CETA»- sea igual o superior a $30.000.

¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?

Los «Certificados de Bienes Registrables» otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

Soy comerciante habitualista ¿Cómo debo proceder dentro del régimen informativo de la RG 2032 cuando compro un vehículo y simultáneamente lo vendo?

El comerciante habitualista que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero debe inscribir el auto/moto utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figurará ni como comprador ni como vendedor).

El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el F08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.

Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.

El registro ingresará las 2 transferencias, aprobara el CETA, (de ser correcto), y cerrara la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)

Para más información sobre el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA), ingresar a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

1 comentario en “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”

  1. me gestionaron el ceta y dice sucesion y seguido el nombre de la titular, en los datos del deciente, que significa?

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