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Multas en Córdoba: cuáles son

Vamos a evitarnos una clase de historia de las urbanizaciones modernas y del derecho público. Pero sí debemos recordar que en las sociedades en las que vivimos actualmente existen una serie de normas legales que buscan regular nuestro comportamiento. Además, estas normativas tipifican una serie de sanciones en caso de no cumplirlas.

Un caso claro son las multas de tránsito, un tipo de sanción económica en caso de no respetar las leyes de tránsito. En Córdoba, actualmente rige el llamado ‘Código de Convivencia‘, que reemplazó tiempo atrás al ‘Código de Faltas Municipal’. Esta Ordenanza establece cuáles son las consecuencias en caso de infringir una norma vial. Por ejemplo, pagar un cierto monto por cruzar el semáforo en rojo o estacionar en un lugar no permitido.

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Cuáles son las multas en Córdoba

El Código de Convivencia Municipal de Córdoba menciona un listado enorme de infracciones de tránsito. Asimismo, ordena las sanciones para quien cometa alguna de estas conductas. La mayoría de la consecuencias en caso de infringir la legislación es una multa económica.

Las multas de tránsito en Córdoba abarcan tanto a vehículos como a peatones, y hasta a organizaciones que manifiesten e interrumpan la circulación. En el caso de las sanciones a conductores, contemplan numerosas infracciones, desde cruzar semáforo en rojo, utilizar el celular al manejar, estacionar en la vereda, no contar con el ITV o conducir en estado de ebriedad.

Pero, vamos al grano, y veamos cuáles son todas las multas que prevé el Código de Convivencia. Listado completos de multas de tránsito de Córdoba capital.

TÍTULO II. “FALTAS AL TRÁNSITO.”

CAPÍTULO I. FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTOR.

SECCIÓN PRIMERA. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO.
Art. 109º.- EL que condujere o estacionare en la vía pública:
a) Todo vehículo que por sus características de fabricación no sea apto para circular en la vía pública y/o no se encontrare debidamente homologado por la
autoridad competente será sancionado con multa de treinta (30) a sesenta (60)
(U.E.M.).
b) Todo vehículo no patentado, de acuerdo a las Normas vigentes, será sancionado con multa de diez (10) a treinta (30) (U.E.M.).
c) Con documentación o permiso de circulación vencido, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).
d) Todo vehículo sin portar o exhibir cualquier documentación exigida cuando fuere requerida, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.).
Art. 110º.- EL que no exhibiere la documentación exigible a los vehículos
automotores de cualquier tipo, categoría y peso que utilicen como combustible Gas Natural Comprimido, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.). El juez ordenará retirar el vehículo de circulación y dispondrá el decomiso del equipo no habilitado.
Art. 111º. EL que condujere o estacionare en la vía pública un vehículo cuya chapa patente, no fuere claramente visible, o la tuviere colocada en forma
antirreglamentaria, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
Cuando el vehículo careciere de ambas chapas patentes o alguna de ellas estuviere tapada intencionalmente el mínimo de la multa se duplicará y será removido de la vía pública.
Art. 112º.- EL que siendo titular de un vehículo no cumpliere con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

SECCIÓN SEGUNDA. ESTADO DEL VEHÍCULO
Art. 113º.- EL que condujere o estacionare un vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos, que puedan poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de seis (6) a cincuenta (50) (U.E.M.).
Art. 114º.- EL que circulare un vehículo sin silenciador o alterando o excediendo los decibeles máximos exigidos en violación a las Normas reglamentarias, será
sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).
Art. 115º.- EL que usare bocina antirreglamentaria, abusare de bocina reglamentaria, o superare los decibeles máximos permitidos será sancionado con multa de seis (6) a doce (12) (U.E.M.).
Art. 116º.- EL que infringiere las Normas que limitan la emisión de gases tóxicos
producidos por vehículos, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

SECCIÓN TERCERA. DOCUMENTACIÓN PARA CONDUCIR.
Art. 117º.- EL que condujere:
a) Sin haber obtenido la Licencia de Conducir respectiva, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
b) Habiendo obtenido licencia expendida por Autoridad Competente de otra
jurisdicción teniendo domicilio en la ciudad de Córdoba será sancionado con una
multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar conduciendo el vehículo.
c) Con Licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo, será
sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar
conduciendo el vehículo.
d) Sin portar o exhibir Licencia de Conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.), y no podrá continuar
conduciendo el vehículo.
En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad Competente salvo que en el mismo se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.
Art. 118º.- EL que posibilitare el manejo a personas sin Licencia, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.). Si se lo posibilitare a un menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa de seis (6) a dieciocho (18) (U.E.M.).-
Art. 119º.- EL que condujere estando inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) (U.E.M.). El Juez dispondrá además, una nueva inhabilitación para conducir cuyo mínimo será el doble anterior y cuyo máximo será de cinco (5) años.-
Art. 120º.- EL que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su
utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.). En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el vehículo será removido del lugar por la Autoridad.

SECCIÓN CUARTA. ESTACIONAMIENTO
Art. 121°.- EL que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M).
Cuando la falta mencionada en el párrafo anterior fuera cometida haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para personas con discapacidad, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, carriles exclusivos de transporte, sobre sendas o veredas peatonales, bicisendas o ciclovías, se aplicará una multa de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M).
Cuando la falta fuera cometida por estacionar vehículos que obstruyan o de cualquier modo obstaculicen el acceso a rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida, se aplicará una multa de cuarenta (40) a cien (100) (U.E.M.).
En el supuesto de que se produjera una falta concurrente de obstruir rampa de acceso ubicada sobre una senda peatonal, la sanción prevista en el párrafo anterior se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en su mínimo y máximo.
En caso de reincidencia en los supuestos establecidos en el párrafo tercero y cuarto, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir de hasta un (1) año.
Como sanción complementaria, el infractor/a tendrá la obligación de realizar el curso de capacitación en educación, concientización y sensibilización vial con las características que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía
reglamentaria.
Cuando el vehículo estacionado se tratare de transporte de pasajeros de media y larga distancia, se aplicará una multa de doscientos (200) a seiscientos (600) (U.E.M.)
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.923 Sancionada: 04/07/2019 BO: 09/08/2019).
Art. 122º.- EL que violare las Normas que rigen la detención de vehículos, será
sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en tres (3) (U.E.M.), a seis (6) (U.E.M.).
Art. 123º.- EL que violare las Normas sobre estacionamiento medido, tarifado o pago, será sancionado con una multa de dos (2) a cuatro (4) (U.E.M.).

SECCIÓN QUINTA. CIRCULACIÓN
Art. 124°.- EL que condujere superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre para su categoría, será sancionado con multa e inhabilitación para conducir:
a) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre, superior al 0,4 g/l a 0,8 g/l, la multa será de veinte (20) a cincuenta (50) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días.
b) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 0,8 g/l a 1,2 g/l, la multa será de treinta (30) a sesenta (60) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de veinte (20) a sesenta (60) días.
c) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,2 g/l a 1,6 g/l, la multa será de cuarenta (40) a ochenta (80) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de treinta (30) a noventa (90) días.
d) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre de 1,6 g/l a 2 g/l, la multa será de cincuenta (50) a cien (100) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de cuarenta y cinco (45) a ciento veinte (120) días.
e) Si el conductor, tuviera una graduación de alcohol en sangre superior a 2,0 g/l, la multa será de ochenta (80) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos (2) años.
En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.
El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.
En el caso de que el conductor se encontrare conduciendo vehículos de trasporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, limousina, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers cualquiera sea su peso, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga de cualquier tipo y peso con o sin acoplado, el monto de la multa y de la inhabilitación se duplicará.
En el caso de que el infractor estuviera inhabilitado por edad o sentencia firme deberá cumplir la multa establecida con el agravante del párrafo anterior y en el
primer caso será solidariamente responsable del pago de la multa quien ejerza la patria potestad, guarda o tutoría.
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).
Art. 125°.- EL que condujere bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas, será sancionado con una multa de cien (100) a ciento treinta (130) (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo dos (2) años. En todos los casos el vehículo será removido por la Autoridad competente salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.
El que se negare a realizarse el control requerido por la Autoridad Administrativa será pasible de la mayor sanción prevista para esta infracción, lo que deberá ser previamente advertido por el inspector actuante y dejar constancia en el acta de infracción.
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016).
Art. 126º.- El que circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa de diez (10) a ciento ochenta (180) (U.E.M.). El juez podrá disponer además la inhabilitación de hasta dos (2) años del infractor para conducir.
Art. 127º.- EL que condujere en inobservancia de la obligatoriedad de que todo
ocupante del vehículo utilice correctamente el cinturón de seguridad, será
sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).
Art. 128º.- EL que condujere en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) (U.E.M.). Si el menor fuera transportado por el conductor en su falda, frente al volante, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).
Art. 129º.- EL que trasladare personas en lugares no aptos para ello o en un número superior a la capacidad permitida para el vehículo, será sancionado con multa de cuatro (4) a doce (12) (U.E.M.).
Art. 130.- El que se trasladare en motovehículo sin utilizar el c asco reglamentario, ya sea como conductor o acompañante, será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.).
En caso de reincidencia el Juez podrá, además, disponer la inhabilitación para
conducir por un plazo de hasta un (1) año.
En todos los casos, si no fuese posible en forma inmediata hacer cesar la infracción, el motovehiculo será removido del lugar por la Autoridad.
Art. 131°. El que condujere motovehículo en inobservancia de la prohibición de
trasladar menores de seis (6) años de edad como acompañantes, como así también a quien siendo mayor de dicha edad, y que por su contextura física, no le permita ir a horcajadas, con los pies apoyados en los reposapiés laterales, o que circule no utilizando el asiento correspondiente, será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) U.E.M. Si se tratare de motovehiculos cuyo motor superase los ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, la multa será de seis (6) a dieciocho (18) U.E.M.
Complementariamente con la sanción el juez podrá disponer la realización de
capacitación o trabajo comunitario. En caso de negativa a esta última sanción o ante la reincidencia se aplicará inhabilitación para conducir por el plazo de un (1) año.
En todos estos casos el vehículo será removido de la vía publica.
(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.611 Sancionada: 05/12/2016 BO: 30/12/2016).
Art. 132º.- EL que circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).-
Art. 133º.- EL que circulare por vías o carriles selectivos, o exclusivos para el
Transporte Público de Pasajeros será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para
conducir hasta un (1) año.-
Art. 134º.- EL que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, ciclovías o sendas para bicicletas, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la inhabilitación para
conducir hasta un (1) año.-
Art. 135º.- EL que condujere en la vía pública utilizando aparatos telefónicos o algún otro sistema de comunicación telefónica manual, o redactara o leyera mensajes escritos a través de teléfonos celulares o aparatos electrónicos, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).
Art. 136º.- EL que infringiere al conducir en la vía pública, la Ordenanza que regula la instalación o exhibición de monitores de video VHF, DVD o similares, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).
Art. 137º.- EL conductor que cruzare una intersección con semáforo en luz roja,
será sancionado con multa de quince (15) a cien (100) (U.E.M.). En caso de
reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la realización de capacitación y/o
trabajo comunitario y en caso de negativa de cumplir dicha sanción procederá la
inhabilitación para conducir hasta un (1) año.
Art. 138º.- EL conductor que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.).
El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.-
Art. 139º.- EL conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será
sancionado con una multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.
Art. 140º.- EL conductor que girase en lugar prohibido, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). Si la infracción consistiere en giro en doble fila será sancionado con una multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).
Art. 141º.- EL conductor que no efectuare las señales manuales o mecánicas
reglamentarias, que circulare en forma sinuosa o que hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa dos (2) a seis (6) (U.E.M.).
Art. 142º.- EL conductor que circulare a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito de manera injustificada, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).
Si la infracción fuere cometida en vía o carril selectivo, corredores sanitarios, de
seguridad, y los exclusivos afectados al Servicio Público, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte (20) (U.E.M.).
Art. 143º.- EL conductor que cruzare vías férreas por un paso nivel autorizado sin respetar la indicación contraria de las barreras, silbato, semáforo u otras medidas precaucionales, será sancionado con multa de cinco (5) a quince (15) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.
Art. 144º.- EL conductor que circulare fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros
productos similares, será sancionado con multa de tres (3) a nueve (9) (U.E.M.). En caso de reincidencia el Juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir por un (1) año.-
Art. 145°.- TODA otra infracción a las Normas de tránsito no previstas en el presente Capítulo será sancionado con multa tres (3) a nueve (9) (U.E.M.).

SECCIÓN SEXTA. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Art. 146°.- EL que incumpliere con la obligación de realizar la ITV o no la renovare en término, será sancionado con multa de seis (6) UEM. En caso de presentación espontanea a realizar la ITV se procederá de la siguiente manera:
Si concurre dentro de los 30 días, lo exime del pago de la misma.
Si concurre dentro de los 60 días, la multa se reduce a tres (3) UEM.
Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se
encuentren o no habilitados, la multa se duplica.
La baja del vehículo exime de la multa.
(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).
Art. 147°.- Si el incumplimiento fuera constatado en operativos de control en la vía pública, se procederá de la siguiente manera:
a. Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con
multa de seis (6) a nueve (9) UEM.
b. Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa de nueve (9) a quince (15) UEM. En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía publica del vehículo.
Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se
encuentren o no habilitados, la multa se duplica.
(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).
Art. 148º. EL que excediere el tiempo de permiso precario de circulación sin haber
realizado la nueva inspección, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3)
(U.E.M.). En dicho caso se podrá ordenar la remoción de la vía pública del vehículo.
Art. 149°.- “El que circulare con vehículos inhabilitados para transitar por la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa de quince (15) a treinta (30) U.E.M., y el vehículo será removido de la vía publica. La restitución del vehículo se efectuará previo pago de la multa y emplazamiento por un plazo máximo de treinta (30) días, para que se apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja el vehículo.
(Modificado por el artículo 3° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).
Art. 150°.- “La presentación espontanea a realizar la ITV con posterioridad a los
plazos establecidos en el Art. 146o, será sancionado con una multa de seis (6) a nueve (9) UEM. Para el caso de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, se encuentren o no habilitados, la multa se duplica.
(Modificado por el artículo 4° de la Ordenanza N° 12.868 Sancionada: 06/12/2018 BO: 04/01/2019).

¿Cuánto cuesta cada multa de tránsito de la Municipalidad de Córdoba? Recordar que cada infracción prevé una sanción en UEM, Unidad Económica de Multa. Debemos aplicar una fórmula para calcular el monto a pagar por cada multa.

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