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Cuarentena: cómo y dónde tramitar el permiso de circulación

Con el dictado de la cuarentena por el coronavirus en todo el país, que obligó a millones de ciudadanos quedarse resguardados en sus hogares, surgieron muchas dudas. Los ciudadanos se preguntaron si podían salir de sus casas para hacer las compras, adquirir medicamentos, motivos de salud o cualquier otra razón, si necesitaban permiso o no.

A lo largo de los días de la cuarentena, parte de estas dudas se fueron aclarando. Sin embargo, surgieron otras. Una de ellas fue cómo hacer para justificar la salida del hogar y evitar posibles sanciones. La inquietud de la población aumentó tras conocerse que la Policía y otras fuerzas de seguridad detienen a aquellas personas que no tienen un fuerte argumento de por qué están circulando.

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Ya explicamos en otro artículo que en la cuarentena los controles policiales por el coronavirus tienen el defecto que los efectivos utilizan mucho su criterio personal para decidir si una persona tiene suficiente motivo como para salir a la calle o no. Lo que da lugar a arbitrariedades, abusos, y también procedimientos muy laxos.

La Policía decidió tomar cartas en el asunto y comenzó a emitir certificados para quienes deban circular. Estos tuvieron principal destino los trabajadores de los distintos rubros exceptuados de cumplir la cuarentena, como personal de salud, fuerzas de seguridad, correo, sector alimenticio, farmacias, etc. Las empresas también confeccionaban para sus empleados permisos para circular durante la cuarentena.

Pero como había diferentes criterios y documentos circulando por todo el país, el Gobierno Nacional decidió unificar las autorizaciones y elaboró un documento único. Se trata del «Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19«. Este es un permiso oficial que será modelo único para presentar ante las autoridades policiales y argumentar el por qué uno se está movilizando por la vía pública durante la cuarentena.

Es decir, el permiso de circulación válido será este del Gobierno Nacional, y dejarán de usarse aquellos que confeccionaron las Policías de las provincias y las compañías privadas. En un principio, se pensó que todas aquellas personas que deban salir a la calle deberán utilizar este certificado. Pero…

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Cuarentena: quiénes deben tramitar el Certificado de Circulación

Las autoridades nacionales aclararon que quienes deben tramitar este permiso para circular durante la cuarentena por el coronavirus no son todos los ciudadanos, sólo un grupo.

No deberán tramitar la Declaración Jurada para circular

El personal que NO tiene que tramitar el certificado de circulación son las siguientes categorías:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
    6.Atender una situación de fuerza mayor.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicaciónaudiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  10. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  11. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  13. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  14. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  15. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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Sí necesitan para circular la Declaración Jurada Nacional

En tanto, quienes SÍ tienen la obligación de tramitar el permiso para circular durante la cuarentena son las siguientes personas:

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  2. Personal afectado a obra pública.
  3. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  6. Servicios de lavandería.
  7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

¿Cuánto tiempo durará el permiso? La normativa establece que «el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19 tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio». Es decir, sólo se deberá tramitar una vez el permiso para circular y no será necesario renovarlo durante el tiempo que dure la cuarentena.

¿Cómo tramitar el permiso para circular durante la cuarentena?

Se debe ingresar a la página web del Gobierno nacional y completar la «Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria – COVID 19 conforme Artículo 6º Decreto 297/2020» Allí existe un formulario que solicita una serie de datos personales y laborales.

También se puede tramitar el permiso de circulación por la Emergencia Sanitaria del COVID-19 (Coronavirus) a través de la plataforma «Trámites a Distancia» del Gobierno Nacional.

El permiso para circular se deberá imprimir o de lo contrario guardar el documento en el celular y mostrarlo ante un control policial que lo requiera.

Si bien desde su anuncio está teniendo problemas el sitio web, que impide el acceso y gestión del trámite, los inconvenientes han disminuido paulatinamente y llevaron a cabo acciones para paliar los errores. No obstante, es conveniente armarse de paciencia e insistir para poder ingresar.

¿Cuál es la página? Ingresar acá: formulario-ddjj.argentina.gob.ar

¿Hay que imprimirlo? Se puede imprimir o llevar en el celular

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