Luces diurnas Fiat Toro

¿Policía Caminera sanciona con multa a quienes utilizan luces diurnas?

En todo el territorio nacional es obligatorio circular con luces bajas, según la Ley de Tránsito. En la provincia de Córdoba no es la excepción, en todas las rutas cordobesas los conductores deben encender la luz del vehículo al momento de acceder a una de ellas.

Hasta ahí, no hay mayores inconvenientes. Sin embargo, cabe aclarar que a nivel nacional rige una ley y en el orden provincial es otra normativa. Y a pesar de que ambas contienen similares artículos, como el caso de utilizar la luz baja en cualquier momento del día al circular por ruta o autopista, otros apartados son diferentes.

Incluso, como veremos a continuación con la cuestión de las luces diurnas o DRL, a veces la Nación establece una cosa y en la provincia es otra. Sucede que el Estado cordobés tiene autonomía en cuanto a temas viales, tránsito y transporte. Así, no importa que diga el Gobierno nacional, el ejecutivo de Córdoba puede adherir o no, decidiendo de forma independiente. Esto está avalado tanto por la Constitución nacional y como la provincial.

¿Y las luces diurnas?

El Gobierno nacional anunció que se modificó la Ley de Tránsito Nacional y habilitó el uso de las luces diurnas o DRL al circular por rutas nacionales. Este tipo de iluminación la incorporan la mayoría de los vehículos fabricados en los últimos años, y consisten en una luz de baja intensidad que se enciende al momento de arrancar el motor.

Las luces diurnas fueron pensadas por las automotrices con el objetivo de ofrecer aumentar la visibilidad del auto de forma permanente. En esta misma línea, la Ley Nacional de Tránsito establece que pueden utilizarse este tipo de luz en la ruta, pero siempre y cuando las condiciones sean las adecuadas. Es decir, que haya buena visibilidad en la carretera.

A su vez, funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad Vial declararon ante medios de comunicación que las luces DRL permiten reemplazar a las tradicionales luces bajas. Esto, insistiendo, cuando no se presenten inconvenientes en la ruta, como niebla o sea de noche.

Luces diurnas Toyota Yaris
Las luces diurnas o DRL están instaladas de fábricas en los últimos modelos de autos

¿Córdoba adhirió al uso de luces diurnas? 

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, como mencionamos anteriormente, tiene autonomía para decidir cuestiones de tránsito. Asimismo, puede adherir o no a la legislación nacional. Y en esta oportunidad, respecto a las luces diurnas, el Estado cordobés decidió no sumarse a la utilización de este tipo de iluminación. La decisión fue tomada por el Ejecutivo en conjunto con autoridades de Policía Caminera, pero no dieron explicaciones del por qué.

Que Córdoba no haya adherido a la utilizaciones de las luces diurnas implica que éstas no son válidas para circular, y deja como ‘legales’ sólo a las tradicionales luces bajas. En consecuencia, si un vehículo viaja sólo con las luces DRL y no la luz baja, el efectivo de la Policía Caminera puede labrar un acta, es decir, ponerle una multa de tránsito al conductor.

La medida rige para todo el territorio de la provincia de Córdoba, sin importar si es una ruta nacional o provincial. El tema legal es confuso y tedioso, puede llevar horas y no terminar de aclararlo, pero a fines prácticos, la provincia también tiene jurisdicción sobre las rutas nacionales y por ende tiene la potestad de decidir instalar un control policial y dictaminar qué se permite y qué no.

Medida ‘cazabobos’ o multas con fines recaudatorios

La Policía Caminera miles de veces ha sido criticada en muchas ocasiones y por múltiples casos. Entre otras cosas, por ser severa con las multas de tránsito, por supuesta invención de infracciones de tránsito, no contemplar situaciones especiales, etc. En este caso, por las luces diurnas o DRL, lo que Córdoba no acompañe la norma nacional fue tildado como una medida ‘cazabobos’.

Esto significa, que aquellos viajantes o turistas de otras provincias que llegan a la provincia y no están al tanto de la situación, son blanco fácil para ser multados por no respetar la legislación local. Los automovilistas creen que la Policía Caminera de Córdoba persigue con esto poner multas con fines recaudatorios.

No obstante, por esta y otras oportunidades, los efectivos de la Policía repiten que el automovilista es el responsable de interesarse y averiguar la norma del lugar donde viaja. Además, que el conocimiento de la ley de tránsito no exime de multa.

Mendoza tampoco adhiere a las luces DRL

En la provincia de Mendoza tampoco está permitido el uso de luces diurnas en reemplazo de las luz baja. Allí, tal como ocurre en Córdoba, el Estado provincial decidió no adherir a la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y mantener la normativa local.

62 comentarios en “¿Policía Caminera sanciona con multa a quienes utilizan luces diurnas?”

  1. El 3 de Sep de 2022 a las 17:07 hs., fui detenido en Ruta 9Gral Roca por un Agente Caminero sin identificación ni número de chapa. Me ba a multar por llevar las luces automáticas en una Camioneta Toyota Hilux, diciendome que es importada y lleva esas luces ilegales. Desde alli generó una discusión alrededor de que las Toyota son importadas. Me trató de analfabeto y otros tratos degradantes. Grabé casi toda la conversación. Me retuvo por un buen rato la documentación. Luego de mucha presión me mostró su identificación oculta en su ropa (será la real?) Darío Contreras Operador T 2553. Me dijo no me entregaba ningún acta, que me llegaría al domicilio. Nunca me llegó nada. Hace pocos días en ocasión de transferir el vehículo, encontré la multa acta 111200021628, en instancia prejudicial. PERO LO PEOR ES QUE ES FALSA:
    La realizó CON HORARIO 20:10 HS (de noche); por TENER SUCIAS O NO VISIBLES LAS LUCES DE FRENO. Dispongo de la grabación y las fotografías del AGENTE.
    Envié una denuncia a Policía Caminera y carta al juzgado hace un año: NO SÓO NADIE ME CONTESTÓ, sino que continúa el curso de la infracción falsa ya en etapa prejudicial y nunca fui notificado. Como agregado me domicilio a 500 km. de Gral Roca.
    Dato colateral la actitud del agente es delictiva: actúa sin identificación visible; no entrega el acta de infracción y MIENTE el motivo. Reitero tengo la grabación de todo el evento.
    Último dato: Por más que intento inscribirme en Ciudadano Digital y subir al descargo: EL SISTEMA NO ME INSCRIBE. Recurso FALSO, INEXISTENTE.

  2. A mí me hicieron caer en la trampa. Iba con las luces fijas y me paró la caminera en la ruta 9 que es NACIONAL, con lo cual la jurisdicción de ellos es relativa en estas exigencias RECAUDATORIAS.
    Auto cero KM, recién sacado, me controlaron cinturones de todos los pasajeros, seguro, cédula verde, matafuegos y todas las cosas que se les ocurrió. Luego me dijo que las luces no parecían iluminar bien (tenía las bajas y por las dudas dije probamos en automático el DLH), luego vino a mirar el tablero y vió la perilla que estaba en automático, le dije que era porque el me dijo que no se veían (en realidad porque era recontra de día). Luego con esa excusa me hizo la boleta. Protesté hace dos años, jamás me respondieron y ahora me vuelven a reclamar. Que esperen tranquilos esos DELINCUENTES CORDOBESES.

    UNA DISPOSICIÓN PROVINCIAL LADRONA NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY DE TRÁNSITO NACIONAL Y MENOS EN JURISDICCIÓN DE UNA RUTA NACIONA.

    ATORRANTES CHORROS !!
    CORDOBESES LADRONES. NO VUELVO A ESA PROVINCIA DE CHORROS.

    No pienso pagar ese atropello.

  3. Roberto Lavezzari

    El 22 de Febrero de 2020, de manera imprevista falleció mi hermano, tuve que viajar de urgencia a Punilla. El cuidaba a mi madre en Los Cocos, tuve que realizar trámites en la fiscalía de Cosquín y luego retirar su cuerpo de la morgue en Córdoba capital, a eso de las 14 me dirigía al sepelio de mi hermano por la ruta 38 seguido por la ambulancia que llevaba su cuerpo. En ese contexto, la policía caminera me detuvo repentinamente en las cercanías de Villa Giardino y me informa que no tenía las luces bajas encendidas (Lo cual no era cierto, revise el funcionamiento y era correcto pero ellos aludieron que las había encendido recientemente para evitar la multa). Les dije que tenia los minutos contados para llegar al cementerio pero no les importó. Me retuvieron el documento y cuando me lo entregaron no me notificaron de nada. A mi me importaba más el dolor por la muerte de mi hermano que sus canalladas así que proseguí. Hoy, fines de enero del 2023 me entero que me reclaman una deuda de 40.000 pesos por una infracción de la que jamás me notificaron. Estoy partido, no puedo pagarla. Recurrí a todas las instancias y nadie me ayuda… es claro cuales son las intenciones de este tipo de policías camineras. Mientras estaban reteniéndome el documento pasaron vehículos a alta velocidad pero no hicieron nada, se aprovecharon de un tipo vulnerable para sacarle plata. Dios sabe, que el se encargue. Peor indigna mucho. Es jugo de corrupción.

  4. Graciela Susana Rivera

    Viajamos desde el Valle de Río Negro el dia 06/10/22, paramos en Santa Rosa La Pampa a descansar,al otro día seguimos viaje al lugar que era nuestro destino de estadía Villa María pcia. de Córdoba, un viaje tranquilo…A nuestro regreso el día 14/10/22 circulando por la ruta 35 pcia de Cordoba (11hs) nos para la polícia de tránsito, nos preguntan de dónde venimos y hacia dónde nos dirigíamos…contestado lo solicitado nos piden la documentació(todo correcto) del vehículo.El agente le dice a mi esposo que baje reteniendo la documentacion del vehiculo más su DNI y lo lleva a hablar con CABO 1 OLIVA ALEJANDRA, la cual nos había hecho una multa «NO LLEVAR LA LUZ BAJA….» Y EN LAS OBSERVACIONES DE LA MULTA DICE «CIRCULA CON LUCES REGLAMENTARIAS APAGADAS..LLEVABA ENCENDIDA LUCES AUTOMATICAS SE HACE CESAR LA FALTA Y CONTINU VIAJE» VIAJE….
    Pero qué signiFIca «SE HACE CESAR LA MULTA Y CONTINUA»no nos dieron ninguna explicación al respecto…vaya y pague….
    NUESTRO AUTO CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS (LEY 24449 NAC.) CON LUCES DIURNAS….SISTEMA DRL
    PERO MARCHE PRESO….NOS NINGUNEARON MAL ESTOS SRES DE TRANSITO,SOMOS PERSONAS MAYORES Y MUY RESPETUOSAS DE LAS NORMATIVAS
    NO PUDIMOS LEER A LO LARGO DE TODA LA RUTA DESDE VILLA MARIA RUTA 35 KM 561 NINGUN CARTEL QUE EN CÓRDOBA NO ESTÁN CON LA LEY NACIONAL
    MUCHO QUE DESEAR…MUCHO PARA EDUCAR Y SI DECIMOS ESTO, DEBERÍAN HABERNOS EXPLICADO QUE EN CÓRDOBA ESTÁN POR ARRIBA DE LAS LEYES NACIONALES
    MUCHO PARA EDUCAR…MUCHO DE ESO SE TRATA
    OJALÁ ALGUIEN SE HAGA ECO DE LOS QUE NOS PASÓ….Y QUE CUALQUIER AGENTE DE TRÁNSITO, ESTÉ PARA ENSEÑAR… EN ESTOS CASO…( EL CASTIGO TENEMOS QUE PAGAR LA MULTA?????????
    GRACIAS GRACIAS GRACIAS

  5. Eduardo Luis Melchior

    A quien corresponda

    Paso a informar todo el daño que me infligio transito Cordoba :
    Despues de 9 dias maravillosos circulando por los alrededores de Va.Gral. Belgrano(sin advertencia por parte de ningun ciudadano o autoridad de que estaba conduciendo fuera de la ley cordobesa) , circulando por Ruta 5, dos casi octogenarios , en un auto que cumple en un todo con ley nac.24449 , con luces diurnas automaticas(sistema DLR) , 08/04/2022 dimos con un agente cuyo maltrato y abuso de poder ( llego a poner en peligro nuestras vidas) labro multa por infraccionar una ley provincial , como dije , de mi absoluta ignorancia (sentido comun , no vivo en Cordoba) , y por llevar las luces conforme con la ley nacional mencionada.Por todo esto decidimos apelar ante el Juzgado de faltas de Embalse Calamuchita-La resolucion de la Sra. Jueza no se puede entender , Cordoba no adhiere a Ley de transito nacional , entonces se atreve a descontarme puntos del sistema nacional? (4-es kafkiano) y hacerme ver como un Bailoretto ante la sociedad , cosa que no hubiera sucedido en las otras 20 provincias (que pertenecen a la Republica Argentina). El retraso en emitir la orden de pago , me privo de renovar la licencia en tiempo y forma , teniendo que abonar con recargo ese tramite , a eso se suma (para un jubilado) no poder pagar en cuotas.En mis 60 años de conduccion , nunca padeci semejantes atropellos y daño que no voy a olvidar nunca.
    ¿Que pasa con aquella provincia , “La Docta”, de ciudadanos del nivel y calidad de Don Arturo , Massei , Llerena , Maders(30 años irresuelto)?Se quedo en el siglo 20 ?
    Los saluda
    EDUARDO LUIS MELCHIOR-4922800
    s/casa: Atacama 1019-Ituzaingo(1714)
    Tel. 01139518377
    LEY DE TRANSITO NACIONAl 24449-2021

    ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
    a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
    b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
    c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
    d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
    e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
    f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
    g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
    h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

  6. Pedro Crespo Vazquez

    Las principales rutas de acceso a la provincia deberían tener carteles indicando la diferencia con la regulación nacional. No es sólo que el conductor se deba informar, sino que la autoridad debe educar. Sino, es meramente recaudatorio. A agosto 22 no hay señalizacion que lo indique .

  7. No aceptar las dlr es puramente recaudatorio. Si están homologadas a nivel país, sino los automóviles no vendrían con las mismas, aceptadas a nivel de una ley nacional y utilizadas en gran parte del mundo, no aceptarlas en la pcia. Si que es puramente recaudatorio. LADRONES!

  8. La ley nacional de transito establece que EN RUTAS NACIONALES se puede usar luz diurna. La ley cordobesa en el art 74 obliga el uso de luz baja en rutas nacionales. La ley cordobesa esta mal, ya que la «jerarquia» de la ley nacional es mayor a la provincial. La policia provincial puede hacer lo que quiera en la ruta provincial, pero no en la ruta nacional. Lo correcto es protestar la multa hecha en ruta nacional.

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