Cuáles son las obligaciones de los choferes y los derechos de los usuarios de taxis y remises

¿Sabías que, por ejemplo, al subirte a un taxi o remis podes exigir que el chofer vaya por un determinado lugar, que encienda el aire acondicionado o calefacción, que no fume durante el viaje, que circule a la velocidad permitida y no cruce en rojo, al igual que te ayude a cargar las valijas? Esta y otras cosas podes reclamar a cualquier conductor de taxi o remis, ya que son los derechos que contempla la Ordenanza Municipal N° 12.859, la norma que regula todo lo referido en cuanto a este servicio.

Es común en la calle y en las redes sociales escuchar a muchas personas quejarse del servicio que brinda el transporte público en general en la ciudad de Córdoba, tanto taxis, remises, colectivos y trolebuses. No obstante, en esta ocasión sólo atenderemos el caso de los amarillos y los verdes.

Algunas de los reclamos más comunes de los usuarios son que el auto no está en buenas condiciones, tanto de higiene como de seguridad; que el chofer fuma durante el viaje; que durante el verano, a pesar de altas temperaturas, y ante el pedido del pasajero, el conductor no encienda el aire acondicionado, e igualmente en el invierno con la calefacción; que el chofer parece «apurado» y circula a alta velocidad, cruzando semáforos en rojo, y la «típica», y de terror para los turistas, que los «paseen» y realicen un recorrido fuera de lo normal con incidencia directa en el tiempo y el costo del viaje.

Por eso, quisimos dar a conocer públicamente los derechos de los usuarios y las exigencias para los titulares de este servicio de «autos de alquiler con chofer» como lo denomina la Ordenanza Municipal, más conocido como los taxis y remises.

Taxis y remises deben aceptar tarjetas de crédito y débito

Art. 7

i) Los vehículos afectados al servicio de autos de alquiler con chofer deberán implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito o sistema prepago, conforme a Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3997-E/17 y las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y por el Departamento Ejecutivo en su reglamentación

La higiene de los vehículos, uno de los principales reclamos

Art. 46. Sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente ordenanza, son derechos de los usuarios del servicio público de autos de alquiler en todas sus modalidades, los siguientes

a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio
b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas con alguna discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres con niños en brazos o embarazadas
c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con discapacidad temporal o permanente, de personas de la tercera edad y/o de mujeres embarazadas con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de maletas y equipajes
d) Exigir que el conductor y en su caso, su acompañante, no fumen mientras se desarrolla el viaje, y que el habitáculo de la unidad cuente con las leyendas «prohibido fumar» y «use cinturón de seguridad»
e) Exigir que el conductor siga el recorrido del viaje a través del itinerario indicado por el pasajero, siempre que no infrinjan las normas de tránsito o que se circule por vías que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los usuarios
f) Reclamar que el conductor siga el camino más corto en distancia y tiempo si el mismo no es indicado por el pasajero, excepto que casos imprevistos o de fuerza mayor lo impidieran
g) Exigir la puesta en marcha del aparato taxímetro en el momento de iniciar el recorrido. Si iniciado el servicio, el mismo no se hubiese accionado por cualquier circunstancia, el importe devengado hasta advertir la falta será exclusivamente a cargo del conductor, aunque fuese a finalizar el servicio
h) Exigir que el conductor sitúe en punto muerto el aparato taxímetro cuando se produzca algún accidente y/o desperfecto en el propio vehículo que lo interrumpa, o algún contratiempo imputable al conductor
i) Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente de las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida por las vías de circulación
j) Exigir el comprobante, de viaje, donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y horario del servicio, la identificación del prestador
k) Exigir que en un lugar perfectamente visible y en perfecto estado de conservación, figure el apellido y el nombre tanto del titular de la licencia como de los conductores con su respectiva fotografía o la identificación que en el futuro la reemplace. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en sistema braile integral al alcance del pasajero. Para el caso que el viaje sea concertado a través de una aplicación móvil (APP) ésta deberá permitir al usuario corroborar dicha información y evaluar el servicio
l) Exigir que el conductor tenga el cambio de dinero necesario para poder dar el vuelto exacto, debiendo al menos tener equivalente a diez (10) bajadas de bandera
m) Solicitar se encuentre exhibido el teléfono de quejas o reclamos sobre la calidad del servicio
n) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas y/o playas
o) Exigir la prestación del servicio de visita turística en caso de que el vehículo cuente con la Oblea Autoadhesiva que indique que el conductor se encuentra capacitado a tal efecto
p) Exigir al conductor el funcionamiento de aire acondicionado o calefacción

Art. 47 Todas las unidades afectadas al servicio público de autos de alquiler con chofer deberán llevar colocadas en un lugar visible, los derechos de los usuarios referidos en el artículo anterior, según se establezca por vía reglamentaria. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en sistema braile integral al alcance del pasajero

 

Que presten servicio durante la noche, otro de los reclamos (Foto: LaVoz)

Por otra parte, la Ordenanza también contempla, entre otras, las siguientes exigencias:

Art. 50

f) Prestar el servicio durante todo el año las veinticuatro (24) horas del día incluidos domingos y feriados. La reglamentación o la autoridad de aplicación podrán establecer excepcionalmente, de considerarlo imprescindible, turnos de prestación de servicio

h) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio. Conservar los vehículos y equipos en óptimas condiciones de seguridad, tránsito, higiene y presentación, a efectos de permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado, en condiciones de calidad, e incorporando todas las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente
i) Brindar a los pasajeros transportados las mejores condiciones de comodidad, seguridad, economía, permanencia, eficiencia y racionalidad
k) Quienes conducen autos de alquiler con chofer deben abstenerse de fumar en la unidad durante todo el recorrido del viaje. Los vehículos portarán un cartel que prohíba fumar a los usuarios
o) Mantener los taxímetros, medios electrónicos e pago y otros equipamientos que se especifiquen por vía reglamentaria – en los casos que corresponde su utilización – en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en un lugar visible para el usuario y con las tarifas exactas -si corresponde- autorizadas por el Departamento Ejectuvio, siendo responsables de la inviolabilidad del precinto de los aparatos mencionados
aa) Conducir a los pasajeros por los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada
ll) Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos dentro de las veinticuatro (24) horas en la central de auto taxi, en la agencia de auto remis o en la oficina que el Departamento Ejectutivo designe a tal efecto por vía reglamentaria
mm) Mantener un «libro de quejas» dentro de la unidad a disposición de los usuarios

Hace años. Si bien la Ordenanza N° 12.859 es del año 2018, los derechos y exigencias se encuentra contemplados en otras normas, vigentes hace años, no obstante, a pesar de los reclamos de los usuarios durante todo este tiempo al parecer la Municipalidad de Córdoba ha hecho «la vista gorda» y «oídos sordos». Ante la puesta en conocimiento del público en general, esperamos que la sociedad tenga mayor conocimiento para poder reclamar que se cumplan sus derechos, y que el Estado deje de estar ausente y haga cumplir las normativas.

Denuncias. De acuerdo a la Municipalidad de Córdoba, el número telefónico para reclamos sobre este servicio es el 0800-888-2447. También a través de la aplicación «Cba147» o llamando al 147 es posible realizar reclamos.

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