Policía Caminera Córdoba

En qué casos la Policía Caminera puede retener un conductor, las licencias y los vehículos

La Policía Caminera realiza controles vehiculares en toda la provincia de Córdoba, y los efectivos de la fuerza se encuentran habilitados para realizar multas a los rodados que estén en infracción. Pero además de esto, pueden retener tanto a los conductores como las licencias de conducir y los vehículos. Esto está previsto por el Artículo 110 «Retención Preventiva» de la Ley 8560.

Con respecto a los conductores, la norma señala que se da «en los casos y en las condiciones previstas en el Código de Faltas de las Provincia de Córdoba»

Por su parte, en cuanto a los carnet de conducir, la Ley de Tránsito establece que la retención se da cuando:

1.- Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control.
2.- Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3.- No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
4.- Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ley.
5.- Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 19.
6.- El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
7.- Cuando medien hechos en acciones que sean considerados infracciones muy graves a la ley.

Conducir alcoholizado es considerado un motivo para la retención (Foto: Policía de Córdoba)

Y en relación a los vehículos, la Ley de Tránsito define que la Policía podrá retenerlos en los siguientes casos:

1.- Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrando un acta provisional la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres (3) días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.

2.- Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrar el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

3.- Cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de falta.

4.- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la Autoridad de Aplicaci6n dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenará la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de faltas, siendo responsable el transportista trasgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5.- Estando mal estacionado obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la Autoridad de Comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo o permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargos a los propietarios y abonados previo a su retiro.

6.- Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

1 comentario en “En qué casos la Policía Caminera puede retener un conductor, las licencias y los vehículos”

  1. La policía caminera me retuvo el carneta de conducir porq estaba vencido, me labraron la respectiva acta y me dijeron q tenía q retirar el mismo carnet en una dependencia de la calle castro barros , paso un día y fui a buscarla, no solo q no estaba allí sino q el policía q estaba en el momento recibiendome me dijo q no me la iban a entregar porq estaba vencida.
    No se si esta bien la retención , pero si me hubieran avisado los policías q me labraron el acta que no me iban a entregar el carnet no iba y me dirigía directamente a renovar el mismo .
    Mi pregunta es la siguiente.
    ¿Esta bien q no me devuelvan el carnet, o los policías q me labraron el acta tenían razón y podía retirar el mismo?.
    Gracias

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