A partir del 1° entra en vigencia el nuevo Código de Convivencia Ciudadana Municipal en Córdoba. La normativa introduce cambios en lo que respecta a la tipificación de infracciones y el modo en el que se calcula el valor de cada falta, principalmente. Pero además, la Ordenanza establece que los inspectores podrán labrar actas a los peatones que no crucen la calle por la senda peatonal, por ejemplo, según el Artículo N° 151.
¿Cuáles son las infracciones de peatones que regula el Código de Convivencia?
La Ordenanza N° 12.468 (nuevo Código) cuenta con un apartado denominado «Faltas al tránsito cometidas por peatones» que establece lo siguiente:
Artículo 151. El que atravesare la calzada sin utilizar la senda peatonal, será sancionado con acta de apercibimiento. En caso de reincidencia se aplicará multa de dos (2) a tres (3) U.E.M
Artículo 152. El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa dos (2) a tres (3) U.E.M.
Artículo 153. El conductor que permita el ascenso y/o descenso de un tercero a un vehículo en movimiento, será sancionado con multa de dos (2) a tres (3) U.E.M. En caso de que se trate de Transporte Público la sanción se duplicará.
Aplicación. Previo a la sanción de la normativa hubo un debate entre los inspectores por cómo se aplicaría este apartado, e incluso algunos concejales plantearon dicha dificultad pero hasta su imposibilidad de que pueda concretarse.
Sucede que un inspector de tránsito debería pedirle al peaton su identificación -que sería el DNI- para poder labrar el acta a dicha persona, sin embargo, no cuenta con el poder de hacerlo, si no que debería colaborar con esa tarea un policía. En caso que no haya un efectivo de la fuerza, el peaton podría retirarse y no ser detenido por el inspector, ya que el personal municipal tampoco tiene el poder de retener a una persona (aunque sí a un conductor)