Cuál es la documentación necesaria para viajar al exterior

Con la llegada del mes de diciembre y la temporada de verano, algunos están planificando sus vacaciones o escapadas. Una posibilidad es viajar al extranjero en auto a países límitrofes como Uruguay, Brasil o Chile, principalmente. Pero hay que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de viajar, en este caso, la documentación necesaria.

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¿Qué documentos son necesario para salir del país? (y cuáles no son válidos)

De acuerdo a la Dirección Nacional de Migraciones, para trasladarse por países de Sudamérica (excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa), de acuerdo a la normativa del Mercosur, las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte.

No se recomienda el otro documento que hasta hace un tiempo era válido, la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal, ya que queda sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

Si el destino es una nación Extra Mercosur (es decir, que no sean países como Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia o Perú), el único documento permitido es el Pasaporte vigente, con o sin visa dependiendo de los convenios internacionales.

En cualquiera de los casos, sin importar el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje.

La Dirección de Migraciones recuerda que en caso de urgencia los argentinos pueden recurrir a los centros de servicios de “Pasaporte al Instante” que instaló el Ministerio en:

  • Aeropuerto Internacional de Ezeiza (todos los días las 24 horas)
  • Aeroparque Jorge Newbery (todos los días de 6 a 22)
  • Estación de trenes Rosario Norte (lunes a viernes de 8 a 20)
  • Aeropuerto de Mendoza (todos los días de 7 a 22)
  • Estación de Trenes de Alta Córdoba (lunes a viernes de 8 a 20)

En estos lugares la entrega del documento que se tramite se hace en menos de una hora, aunque el precio es el equivalente en pesos a 200 dólares (más la tasa regular de pasaporte de $ 400). Además, se puede pagar solamente con tarjeta de crédito y/o débito.

Ingreso y egreso del país de menores de edad

En cuanto a los requisitos en el control migratorio de ingresos y egresos de menores de 18 años argentinos y extranjeros que vivan en la Argentina (con residencia permanente, temporaria o precaria), además del documento de viaje habilitado que corresponda al destino, necesitan autorización de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.
  • Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados en el punto anterior, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.
  • Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.
  • En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.
  • Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aun cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad)
  • La autorización se gestiona indistintamente ante escribanos, cónsul argentino en el exterior, juez competente o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los padres también pueden tramitarla en las oficinas de Migraciones en Ezeiza, Aeroparque y Buquebús (Dársena Norte) presentando toda la documentación requerida (certificada o legalizada ) y abonando un arancel de 450 pesos.

Otros dos aspectos para prestar atención antes de viajar con menores: no existe prórroga alguna con respecto a la primera actualización -que debe efectuarse entre los 5 y 8 años de edad- y que la segunda actualización del DNI (14 o 16 años según el caso) tiene una prórroga de 180 días a partir de su vencimiento.

Para más información se puede consultar en la Dirección Nacional de Migraciones (ver en esta página las preguntas frecuentes) llamar al teléfono (011) 4317-0234 del organismo o enviar un mail a [email protected]

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