No se deben tener multas de tránsito impagas al tramitar la licencia de conducir

Cualquier vecino que quiera sacar por primera vez o renovar la licencia de conducir tiene que cumplir con una serie de requisitos que exige la Municipalidad de Córdoba, como el caso de la documentación, superar los exámenes, entre otros. Entre estos requerimientos, también se encuentra el acreditar libre deuda o plan de pagos por multas del Municipio.

Esto significa que al momento de tramitar el carnet de conducir de la ciudad de Córdoba, no se deberán tener multas de tránsito de la Municipalidad impagas, o al menos presentar que se está en un plan de regularización de las mismas.

Y lo mismo sucede en el caso de las infracciónes que se hayan cometido en las rutas del territorio provincial, dado que el Municipio al adherir al RePAT se exige como requisito no contar con deudas por multas de la Policía Caminera.

Con respecto a la situación con la Municipalidad, está establecido por el Código de Tránsito N° 9981 (texto actualizado), que menciona en su artículo 14 inciso «h» lo siguiente:

h) Acreditar libre deuda o plan de pagos en cuotas vigentes por multas impuestas por violación a la presente Ordenanza; a la Ordenanza N° 10969 y sus Modificatorias «Código de Faltas Municipal» en su Título Segundo; a la Ordenanza N° 10270 y sus Modificatorias «Régimen para el Servicio Público de Autos con Chofer»; a la Ordenanza N° 6728, Servicio Privado de Transporte Colectivo de Personas de la Ciudad de Córdoba – TUP; a la Ordenanza N° 10318, Ciclomotor puerta a puerta, o las que las sustituyan y a toda otra legislación sobre la materia. La acreditación se efectuará mediante constancia expedida por la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, la que podrá autorizar que la deuda por multas sea cancelada mediante un plan de pagos en las condiciones y montos que establezca la reglamentación.

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