Qué dice la ley de alcohol cero de Córdoba sobre el Conductor Designado

En diciembre del 2013, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la Ley N° 10181. Esta es la norma denominada como «Ley de Alcohol Cero», que establece como máxima graduación alcohólica en sangre para los conductores el cero, modificando la anterior normativa que fijaba el 0,4 g/l.

Al mismo tiempo, crea la figura del Conductor Designado. Esto establece que en todos los boliches y bares de la provincia de Córdoba un individuo de un grupo de personas deberá ser elegida como el conductor designado, a la que se la identificará y se le retendrá la licencia de conducir al momento de ingresar al local.

Dentro del mismo se le dará bebidas sin alcohol de manera gratuita al igual que no pagará la entrada. Al salir, se le devolverá el carnet pero previamente deberá superar un test de alcoholemia.

En caso de no pasar la prueba, no se le devolverá la licencia y podría ser inhabilitado hasta seis meses. En tanto, para el local que no cumpla con la norma se lo multará con hasta seis meses de cierre obligado y pagar al Estado una suma importante de dinero: hasta 2.500 litros de nafta súper (hoy más de 25 mil pesos)

A continuación, lo que menciona la Ley de Alcohol Cero (10.181) sobre el Conductor Designado:

Artículo 4º.- Créase la figura del “Conductor Designado”, la que regirá en todos los locales de diversión nocturna de la Provincia de Córdoba, conforme las pautas que se establecen en la presente Ley y en los términos y condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 5º.- Establécese que todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, debe designar de entre sus miembros un “Conductor Designado”, quien prestará expresa conformidad a tal fin, no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito.

El “Conductor Designado” debe ser identificado mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal.

Los datos personales del “Conductor Designado” serán consignados en un registro que cada establecimiento debe llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, momento en que le será devuelta previo control de alcoholemia conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 6º.- La inobservancia a las prohibiciones impuestas por la presente Ley será sancionada con:
a) Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir del “Conductor Designado” hasta un máximo de seis (6) meses, y
b) Multa de hasta dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper e inhabilitación de hasta seis (6) meses para el establecimiento nocturno infractor.

Las sanciones precedentes son de aplicación sin perjuicio de aquellas que pudieran corresponderles en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-.

Texto completo de la Ley

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