Sobre el descargo de las multas de tránsito de la Caminera de Córdoba

En verano, cuando muchos conductores deciden viajar y salen a la ruta, pueden ser sancionados con una multa. La historia señala que el efectivo policial tendrá sus argumentos para labrar el acta, que son las normativas de tránsito, y que debe ser efectuada por una infracción, y por otra parte que el conductor tendrá los suyos para defenderse y negar el hecho.

Ante estas situaciones conflictivas, existe el derecho a la defensa. Toda la información sobre los descargos.

En primer lugar cabe mencionar que los uniformados deben entregar en mano el acta de constatación de la infracción de tránsito que se cometió. Esto en algunos casos no sucede, mayoritariamente con la de las multas fotográficas de algunos municipios, aunque se hablará de eso más adelante.

Por ejemplo, si un automóvil circulaba excediendo el límite de velocidad máxima en una ruta convencional (110km/h) y ésta falta fue detectada por un móvil de Caminera o por un radar, el próximo puesto deberá detener el vehículo y entregarle la boleta. Luego de esto, pueden ocurrir distintas cosas: hacer el descargo o pagar (ver: Cómo funciona el sistema de multas de la Caminera)

En caso de no querer efectuar la presentación de defensa, se puede optar por abonar la multa y si es dentro de los 10 días desde la fecha en la que se labró el acta se podrá acceder al Pago Voluntario, que representa una reducción del 50% del valor (ver más sobre el Pago Voluntario)

Por otra parte, el conductor podrá decir que nunca sobre pasó el límite de velocidad y que la multa es un «invento» de los uniformados, y que por lo tanto no abonará. En ese caso, la persona tiene el derecho a la defensa y puede realizar el descargo.

El mismo deberá ser presentado ante el Juzgado de Faltas que figura en la boleta, o de lo contrario al más cercano al domicilio de la persona, siempre que sea un Tribunal avocado al tratamiento de las multas de Caminera, los cuales se encuentra únicamente en la provincia de Córdoba.

Fuera del territorio cordobés ningún Juzgado está habilitado a tramitar un descargo de un vecino de esa provincia o localidad. Sólo puede hacerse con los que están en Córdoba (ver listado)

Al respecto, el Artículo 109 de la Ley Provincial de Tránsito establece:

ARTÍCULO 109.- TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación.
Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

A propósito del tema, la Policía Caminera en su sitio web confeccionó un listado de preguntas frecuentes con sus correspondientes respuestas.

  • ¿En qué consiste el descargo de multas de Caminera? Realización del descargo correspondiente o interposición del recurso de apelación o reconsideración por parte del infractor, ante una multa realizada por la Policía Caminera
  • ¿Cuándo es necesario realizar el descargo? Luego de ser multado por la Policía Caminera
  • ¿Quién puede realizar el descargo de la multa? El trámite es estrictamente personal e intransferible, no se aceptan intermediaciones y/o gestorías.
  • ¿Cuáles son los requisitos para hacer el descargo? Se deberá presentar una muestra del comprobante de pago de la multa.
  • ¿Cómo informan al individuo de la resolución del trámite? Para ello, se debe concurrir a la dependencia.
  • ¿Tiene vencimiento el trámite? Sí, 10 (diez) días hábiles de la fecha de la multa.
  • ¿Tiene costo el descargo? No, el trámite es gratuito.

Y el portal de trámites de la Provincia de Córdoba hace una acotación sobre este mismo tema. En primer lugar, que pasado los 10 (diez) días de vencimiento, el trámite debe ser realizado en Rentas. Es decir, no podrá ser gestionado en el Juzgado.

Ahora bien, ¿cómo debe presentarse el descargo? El mismo debe hacerse por escrito y presentarse personalmente, o en caso contrario hacerlo por medio de una nota certificada como lo es la carta documento o carta con certificado de aviso, enviándolas por correo postal. Cabe recordar que por correo electrónico los Juzgados no reciben los descargos.

La presentación debe ser lo más clara y sólida posible. Es decir, deben mencionarse argumentos que sean válidos y convincentes para que el Juzgado de Faltas tome una decisión de hacer lugar o rechazar el pedido. Cabe destacar que el Tribunal puede aceptar la presentación y quitar la sanción (multa económica y los puntos del carnet) o de lo contrario rechazar la solicitud de la persona y mantener los cargos.

En caso que el Juzgado no apruebe el descargo, la decisión puede ser apelada y tomar toda las vías necesarias (inclusive judiciales) para hacer valer el derecho de defensa de la persona.

Si llegase a ser una de las denominadas «multas inventadas», es decir que nunca se estuvo en el lugar, por ejemplo, en el descargo pueden presentarse comprobantes al respecto. Para ejemplificar: el conductor estuvo de vacaciones en Brasil durante la primera semana de enero, pero a fines de ese mes le llega un acta por una infracción en la misma fecha que él no estaba en el país.

La persona podrá agregar al descargo los comprobantes del viaje o de la hostería donde se alojó, en caso de seguir con el ejemplo. También podría hacerse con el ticket del peaje, o fotografías del lugar donde se constata una irregularidad en el camino (líneas mal pintadas, por decir) que puedan haber sido motivo de la multa.

¿Existe algún modelo de descargo? Sí, Vialidad Nacional da consejos y confeccionó distintos modelos de notas para distintas presuntas infracciones y para algunos lugares. Aunque no hay específicamente modelos de notas de Caminera, pueden utilizarse como referencia los ya existentes (ver: Notas modelo de descargos de Vialidad Nacional)

En este mismo sentido, y como consecuencia de la gran cantidad de consultas, el organismo nacional hizo un instructivo sobre qué puede ocurrir luego de presentar el descargo:

¿Qué puede ocurrir luego de enviar el descargo? El Tribunal Administrativo de Faltas (o similar, dependiendo de cada Jurisdicción) debería responderle a Ud. en forma fehaciente –alguien debe firmar la recepción de esa correspondencia en su domicilio, cosa que certifique haberla recepcionado como las normas procedimentales lo exigen-.

Pueden ocurrir tres cosas:  1) Ud. nunca recibe contestación a su descargo; 2) Le contestan dándole la razón; 3) Rechazan su solicitud.

Caso 1) Corrobore si su multa fue registrada como un antecedente de tránsito. A efectos de obtener por internet una rápida noción sobre las multas afectadas a su patente, si su chapa es de la provincia de Buenos Aires, puede ingresar en www.gob.gba.gov.ar y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. En el caso de Córdoba, puede verse cómo consultar en Rentas.

Si su patente es de la Capital Federal, puede googlear «CONSULTA DE INFRACCIONES» y allí obtendrá datos al respecto. Para conocer información fehaciente, deberá solicitar el INFORME Nº 13 «i» al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que a Ud. le corresponda. La página de Internet de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor es la siguiente: www.dnrpa.gov.ar

Caso 2) Un dolor de cabeza menos, puede despedirse de la fotomulta sin problemas.

Caso 3) En ese caso Ud. deberá volver a enviar un nuevo descargo (obténgalo de nuestra página web: www.vialidad.gov.ar / multas fotográficas / modelo falta de sustanciación). En esta segunda oportunidad, Ud. Deberá explicarle al Juzgado Administrativo de Faltas (o similar según la jurisdicción que se trate) que se hizo caso omiso a su primer presentación, por tanto se vulneró su derecho de defensa y a obtener una decisión fundada y se incumplieron varias normas que hacen al procedimiento que la ley impone, a saber:

I) Inobservancia de los requisitos en materia de notificaciones; II) violación al derecho de defensa de los usuarios de la red vial; III) violación al principio del debido proceso adjetivo; IV) ilegitimidad del acto administrativo de sanción.

(Imagen: Día a Día)

29 comentarios en “Sobre el descargo de las multas de tránsito de la Caminera de Córdoba”

  1. Hola. tengo que dar de baja mi vehículo y tengo infracciones por tener una lámpara quemada. Las mismas tienen más de tres años ( 2017) y 2021 la cual no fue notificada y adelantar en zona prohibida (2019) donde en la ruta no solo no contaba con la línea pintada por el estado deplorable y los carteles de señalización obstruidos por la vegetación claramente el fin no es cuidar para evitar los accidentes, debo creer que el fin es recaudar para mejorar las condiciones de lo mencionado?
    Por favor solicito dar de baja el dominio y me es difícil lograr contactarme con la institución que debe brindar un servicio al consumidor.

  2. me sucedió lo mismo en relación a llevar las luces reglamentarias, y hacerme multa por no llevar las de la ley provincial. hoy está judicializado, con una cifra que incluye honorarios, ya que la multa fue realizada en el 2019. estuve toda la mañana buscando por donde realizar el descargo, llamé al 0800 rentas de córdoba, chateé con tres personas diferentes que me pasan el link y no funciona con posibilidades de hacer descargo cuando ya tengo judicializada la multa.
    Esto lo lee alguien con facultades de tomarlo como un descargo ó solamente funciona a modo catártico entre quienes comentamos nuestra situación?
    la verdad una pena tener una policía que obre de ese modo tan inconveniente .

  3. Quien suscribe: Norberto Losada DNI 8389411 apoderado de CONMAR SRL, solicita con carácter de urgente que verifiquen la infracción de tránsito de referencia ya que la misma ha sido mal labrada, impidiendo poder transferir el vehículo dominio AJD243 al nuevo propietario.

    La infracción que se le imputa al dominio de referencia fue labrada en el año 2014 por la Caminera al vehículo CHEVROLET CORSA conducido por CARRIZO RUBEN ENZO – DNI 12705862 y cuya patente NO CORRESPONDE al dominio indicado en dicha infracción.

    CARRIZO RUBEN ENZO – DNI-CUIT-CUIL: 12705862
    Caminera
    Infracciones de tránsito
    JUDICIAL
    8500000009541859

    El dominio de referencia NJS 243 propiedad de CONMAR SRL – Cuit 30708911778, cuya marca es CITROEN C3 PICASSO, radicado en la Provincia de Buenos Aires, solicita se libere en forma urgente de dicha obligación por: no tratarse del vehículo infraccionado, que jamás circuló por la provincia de Córdoba, que no posee Cédula Azul a nombre de otra persona, y que la única persona autorizada a conducirlo es el apoderado de la empresa NORBERTO LOSADA – DNI 8389411.
    Sin otro particular, y a la espera de una urgente solución que permita la inmediata transferencia del vehículo, saluda
    NORBERTO LOSADA

  4. La caminera de cordoba me labro un acta el dia 12/01/22 por no tener prendidas las luces bajas por lo que les informe que los autos vienen equipados de fabrica con luz diurna reglamentada por ley nacional por lo que me contestaron que la ley es de cordoba .por lo tanto no firme la boleta y me amparo en la ley nacional yo estoy en argentina y mi auto tiene patente argentina.Es imposible hacer un descargo por lo tanto y ante tanta coima y robo no pagare este tipo de infraccion que no lo es .

  5. Además son prepotentes.
    He firmado en disconformidad el acta ya que se suscitaron varias anomalías, a saber

    1- Si no firmaba el acta , según me informara el agente, no me retornaría el registro de conducir, salvo que se parara a otro vehículo para tener testigos de mi renuencia a firmar la misma.

    2- No hay descripción ni aviso del control de velocidad como lo establece la ley nacional de tránsito 24449 y 26363 , como lo menciona La Disposición ANSV N° 294/2010 exige la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

    3- El agente estaba posicionado, léase “ escondido” detrás del cartel que indica el cambio de provincias.

    4- La transmisión de la velocidad del vehículo lo realizan por radio, con lo que al solicitar ver la foto con la velocidad no me fue otorgada para poder constatar si se corresponde con lo detallado en el acta.

    5- En el acta no aparece el Número de Disposición ANSV que autoriza el uso del Cinemómetro indicado en la misma y la Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV.

    6- En el sector de Ruta Nacional donde estaba posicionado el agente no había señal de velocidad máxima de 110 Km/Kh en la provincia de Córdoba, sinó que la primera señal se encuentra a dos kilómetros del límite provincial, y la última señal en la provincia de Santa Fe, situada en el desvío a San Francisco consigna 120 Km Hr.

    7- Y por último y no menos importante, al estar el agente escondido detrás del cartel que indica el cambio de provincia, la velocidad que tomó fue la velocidad del vehículo que conducía en la provincia de Santa Fe, no en Córdoba.

    1. Buenas tardes. Nos pasó similar. Pudiste realizar el descargo o tuviste que pagar la multa nomás?

  6. Es la peor caminera del país, sin conocimiento de lo esencial para educar, prevenir y controlar el tránsito en rutas hacen boletas para aprender a escribir

  7. A mi me hicieron la multa porque no me funcionaba la luz baja lado conductor, se me quemó durante un tramo de 120 km de nada ( Altas Cumbres ). Me hacen la multa diciendo que la tenía que firmar si ó si. y que no la podía reemplazar yo, la debía reemplazar un profesional y debía presentar la factura correspondiente junto con el descargo . Una verguenza !!! Aparte son re-coimeros, te piden $ 200 mínimo.

  8. Alejandro Mendiondo

    Claramente es de conocimiento publico que la policía caminera de córdoba son todos unos corruptos y criminales destinados netamente a recaudar, a tal punto que por lo menos aquí en Bs As no se tienen en cuenta las multas de córdoba para renovar el registro así que mi consejo, no se calienten y no la paguen

    1. Hola Alejandro Mendiondo, ¿y si querés vender el auto, cómo hacés? Es una verguenza. Nos paró la caminera y , mientras controlaba, mi nieta de 6 años, que estaba atrás se sacó el cinturón porque creyó que estábamos por bajar del auto. Como estaba todo en regla, recién ahí se acercó a la ventanilla de atrás y dijo lo multo por no tener cinturón el acomañante. Dijimos que no era verdad, que en ese momento se desatoó y contestó: es mi palabra contra la suya. Vaya al juzgado de faltas o pague la multa. Cuando nos paró la nena estaba con cinturón.

    2. Hola a mi paso lo mismo, nos multan por el cinturón, el cual teniamos puesto, pero como no accedimos a su pedido de coima, no solo eso no le quisimos firmar la multa, en entonces se acerca el otro agente y le dice yo firmo como testigo el mismo compañero que esta en actividad, ahora yo me pregunto, no viven en argentina o tienen leyes unicas, donde se vio que el mismo policia salga de testigo, una ilegalidad total, esto fue en el 2013 y a fines del año pasado no llego la multa recien, temprano se acordaron. No hay que ir mas a cordoba hasta que no traten como corresponde al turista.

    3. Es un atropello de la peor caminera del país apoyada por el gobierno provincial para recaudar solamente

  9. Carlos Alonso

    La verdad es que te afanan con las multas – Te dicen que podes hacer el descargo por la web y después el Juzgado te la rebota por no ser legal

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