Los requisitos para conducir y circular en Córdoba según la Ley Provincial de Tránsito

¿Qué hay que tener en cuenta para circular por Córdoba? A través de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba se establecen los distintos tipos de requisitos, tanto para conducir un vehículo como para los automotores que transiten. Los artículos 40 y 31 de la normativa así lo indican.

Por una parte, la Ley 8560 establece en el artículo 40 los requisitos para circular por las rutas cordobesas. Se trata de 10 incisos a través de los cuales se menciona la serie de elementos obligatorios para conducir.

Artículo 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.
c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.
e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.
f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.
g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga sus dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
h) Que posea los sitemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.
i) Que tratándose de una motociceta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.
j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.

Por otra parte, la misma normativa establece una serie de requisitos para los automotores. Se indican los dispositivos mínimos de seguridad para transitar, como los cabezales, paragolpes, parabrisas, entre otras cosas.

Artículo 31.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
l – Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;
2 – Velocímetro y cuenta kilómetros;
3 – Indicadores de luz de giro;
4 – Testigos de luces alta y de posición;

ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

3 comentarios en “Los requisitos para conducir y circular en Córdoba según la Ley Provincial de Tránsito”

  1. Zulema Herrera

    tengo un automóvil Renault Sandero, provisto de 5 cinturones de seguridad, o sea que entiendo es la capacidad del mismo. Puedo circular en Córdoba, conductor y 4 acompañantes?

  2. Debo realizar un viaje a Cordoba con micro de transporte de media distancia , y necesito saber si es obligatorio llevar la bolsa para obito y cuantas ? muchas gracias .

  3. Hugo Bornacin

    Desearìa me informaran si con la factura de compra y el comprobante de identificaciòn del vehìculo se puede circular, ya que el mismo será facturado aproximadamente el 20 de diciembre de 2013 y patentado en Enero, pregunto porque todos los fines de año lo pasamos con familiares en Villa General Belgrano, Muchas gracias Cr. Hugo Aldo Bornacin

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