La velocidad máxima para motos en la ciudad de Córdoba es de 40km/h

La velocidad máxima para los motovehículos en la ciudad de Córdoba es en todos los casos de 40km/h, y no de 60km/h como para los vehículos particulares. Así lo establece una ordenanza municipal vigente desde hace más de una década.

La Ordenanza Nº 9981, el Código de Tránsito municipal, sienta las bases para la regulación de la vía pública y la circulación de los peatones y los vehículos. En otras palabras, es la normativa ‘madre’ de todo lo que concierne al tránsito en la ciudad de Córdoba.

Dicha ordenanza establece, entre otras cosas, la velocidades mínimas y máximas de circulación todos los vehículos que transitan por las calles y avenidas de la capital. El Artículo Nº82 así lo indica:

VELOCIDAD MÁXIMA
Art. 82°.- LOS límites máximos de velocidad establecidos, son los siguientes:
a) En calles, 40 Km/h;
b) En avenidas, 60 Km/h;
c) En avenidas y rutas que atraviesen la zona urbana, 60 Km/h;
d) En vías con semáforos coordinados, la velocidad de la onda verde;
e) Dondequiera que la señalización in situ indique valores distintos a los anteriores, ésta tendrá prioridad sobre lo dispuesto en los incisos a) y b).

Sin embargo, en el año 2000 el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba sancionó la Ordenanza Nº 10.317 que, a través del artículo 4, agrega el inciso «f» al artículo antes mencionado, reglamentando el límite velocidad a 40km/h para todos los motovehículos que transiten por el ejido urbano de la capital cordobesa.

Art. 4°.- AGRÉGASE como inciso f) del Artículo 82° de la Ordenanza N° 9981, Código de Tránsito, el siguiente texto:
«f) Para los motovehículos, en todos los casos, el límite máximo de velocidad es de 40 Km/h.»

Ésta reglamentación también la transmiten los inspectores municipales de tránsito durante el dictado de los cursos de educación vial en el Centro de Capacitación de Transporte y Tránsito al momento de tramitar el carnet de conducir de motos.

Pero a pesar de ello, muy pocos conductores tienen conocimiento sobre la normativa al igual que se ejerce poco control sobre la misma por parte del municipio.

1 comentario en “La velocidad máxima para motos en la ciudad de Córdoba es de 40km/h”

  1. VELOCIDAD MÁXIMA
    Art. 82°.- LOS límites máximos de velocidad establecidos, son los siguientes:
    a) En calles, 40 Km/h;
    b) En avenidas, 60 Km/h;
    c) En avenidas y rutas que atraviesen la zona urbana, 60 Km/h;
    d) En vías con semáforos coordinados, la velocidad de la onda verde;
    e) Dondequiera que la señalización in situ indique valores distintos a los
    anteriores, ésta tendrá prioridad sobre lo dispuesto en los incisos a) y b).
    f) : Ord. 10317 incorpora al Art. 80º el inc. f”: y DEROGADO por
    Ordenanza Nº 12608

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