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Cómo reclamar estacionamiento indebido en la ciudad de Córdoba

En caso de detectar o sufrir un problema por estacionamiento indebido, se puede solicitar que la Policía Municipal de Tránsito de Córdoba que accione en este sentido. En primer lugar desde éste área se recepta el reclamo del vecino y posteriormente se gestiona para que se acuda al lugar y labrar el acta o remolcar el vehículo en infracción hasta el corralón municipal, en caso que corresponda.

¿Cómo reclamar? Se puede llamar a un número de teléfono habilitado por la Municipalidad para este tipo de reclamos: 0800-888-0303 o a la Policía Municipal de Tránsito (0351) 4285823. El municipio capitalino, según indica, recibe el reclamo y lo gestiona de manera inmediata, aunque no hay certezas de ello.

¿Qué dice la normativa municipal de tránsito respecto al estacionamiento? Los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ordenanza 9981 (Código de Tránsito) reglamentan lo reglamentan.

CAPÍTULO XII – DEL ESTACIONAMIENTO
REGLA GENERAL

Art. 75°.- EL estacionamiento en zona urbana debe efectuarse en los lugares en que no esté expresamente prohibido, sobre el costado derecho de la calzada, y a una distancia no menor a los cinco (5) metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria. Tanto el estacionamiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y solo permitido en aquellas vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve (9) metros.

LUGARES PROHIBIDOS

Art. 76°.- NO pueden estacionarse vehículos en los siguientes lugares, salvo motivos debidamente justificados:

a) En las aceras;

b) En los espacios verdes públicos, rotondas, plazas, parques, paseos y espacios públicos en general;

c) Dentro de los cinco (5) metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística o sobre las mencionadas sendas;

d) A menos de diez (10) metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros;

e) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento;

f) En el flanco izquierdo de la calzada, atento el sentido de circulación, excepto señalización in situ en contrario;

g) Áreas peatonales, isletas con cordones y separadores centrales;

h) Frente al acceso y hasta diez (10) metros de sus respectivos lados de hospitales, escuelas, bomberos, policía, organismos de seguridad y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

i) En general, en toda zona con demarcación y/o señalización prohibitiva o selectiva.

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

Art. 77°.- SALVO expresa señalización que lo permita, queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos, en el ejido municipal de la Ciudad:

a) Cualquier clase de camiones y acoplados, con o sin carga;

b) Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad superior a treinta (30) pasajeros;

c) Camiones mezcladores y de transporte de cemento a granel que no se encuentren en función específica;

d) Vehículos expuestos para su venta;

e) Vehículos en proceso de reparación, lavado o engrase, salvo que se trate de una emergencia que impida desplazar el vehículo si tal reparación no se efectúa;

f) Todo tipo de maquinaria especial, agrícola, vial o industrial;

g) Cualquier vehículo de transporte de pasajeros o carga para pernoctar su conductor o acompañantes, como casas rodantes, traillers o similares.

INGRESO Y EGRESO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO

Art. 78°.- EL ingreso y egreso de vehículos del área de estacionamiento debe ser realizado a baja velocidad y con las mayores precauciones. En caso de reingreso a la vía pública desde el lugar de estacionamiento, se debe ceder siempre el paso a los vehículos que ya circulan por ella.

LIMITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

Art. 79°.- LA Autoridad de Aplicación podrá limitar el estacionamiento en la vía pública de los vehículos, determinando las condiciones de tiempo, lugar y tipo, y disponiendo los medios de contralor que estime más eficaces para lograr el cumplimiento de tal restricción. Asimismo, dispondrá lugares de estacionamiento reservados a vehículos de discapacitados.

REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN

Art. 80°.- CUANDO los funcionarios municipales competentes comprueben infracciones establecidas en esta Ordenanza o en el Código de Faltas Municipal, podrán proceder a la remoción del vehículo, respetando el procedimiento establecido en el presente Artículo cuando el mismo se encuentre en alguna de las situaciones previstas a continuación:

a) Obstaculizando el tránsito o estacionado en lugar prohibido;

b) Tenga vedada su circulación por disposición de autoridad competente;

c) Registre orden de captura, emitida por la Justicia Federal o Provincial o Administrativa Municipal de Faltas u otra Autoridad competente;

d) Esté ocupando espacios reservados en violación a la normativa vigente;

e) Tenga sanciones firmes y sin cumplimentar en tiempo y forma, de los Tribunales Administrativos de Faltas de la Ciudad de Córdoba;

f) Por carecer el vehículo de ambas chapas patentes;

g) Cuando su conductor se encuentre con su capacidad psicofísica disminuida, ya sea por intoxicación alcohólica, o por efectos de estupefacientes o toda otra sustancia que produzca tal situación, a no ser que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona habilitada y con capacidad para hacerlo;

h) Por carecer de certificado habilitante del equipo de gas natural comprimido;

i) En todos aquellos casos no enumerados en la presente Ordenanza pero que puedan poner en riesgo grave la circulación, las personas o los bienes.
En tales casos, los funcionarios municipales harán sonar la señal acústica, la que deberá estar instalada en la grúa o móvil y luego procederán a labrar el acta de constatación.
Labrada totalmente la misma, harán sonar nuevamente la señal acústica y si no compareciere el propietario o responsable del bien, procederán a enganchar el vehículo. Si la grúa no estuviese aún en movimiento y se hiciese presente el propietario o responsable del mismo manifestando voluntad de removerlo, el vehículo será desenganchado, sin perjuicio de la multa que le pudiese corresponder por la infracción cometida.
En caso de no verificarse el supuesto anterior o que el propietario se negare a retirar el vehículo, se trabará la pluma con un dispositivo que impida que se desenganche en el trayecto hasta el depósito municipal, y se removerá el vehículo en infracción. También se procederá al traslado del bien en infracción si, presente el propietario o responsable, no pudiere acreditar su derecho de propiedad o calidad de tenedor.
La señal acústica deberá tener en la vía pública un nivel sonoro superior a ochenta (80) decibeles.
Por Ordenanza se podrán estatuir otros sistemas de retención o remoción de vehículos en infracción al presente Código.

47 comentarios en “Cómo reclamar estacionamiento indebido en la ciudad de Córdoba”

  1. Ya que les encanta ser tecnológicos hagan que los vecinos denuncien con fotos y así recetan .. analizan y libran el acta… muchos se van a curar así…

  2. Camion estacionado todo el dia sobre Av sabattini 3882 ocupando parte de la senda de circulacion, puede ocurrir un accidente. POR FAVOR HAGAN CUMPLIR LA LEY DE TRANSITO.

  3. No sé para qué brindan un número de atención si no responden las llamadas. Tengo un auto estacionado en el garage de mi casa hace más de una hora. Tengo dos abuelos enfermos, si tengo que salir con urgencia NO PUEDO porque tengo un auto ocupando TODA LA PUERTA DEL GARAGE (que dicho sea de paso, tiene carteles de prohibido estacionar y el cordón pintado de amarillo), pero nadie hace nada.

  4. Desastroso sistema!!! NO ATIENDEN EL TELEFONO!!! Un auto estacionado en migarage, tendo que ir a atender un paciente y no puedo sacar el auto…

  5. Al pedo ponen un servicio de grúas, hace más de cinco horas tengo un auto estacionado en la puerta de mi garage y nadie atiende el teléfono en la municipalidad.

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