«Las multas de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba son con fin recaudatorio»

«Las multas de Policía Caminera son con fin recaudatorio» Al menos así opina Martín Mende, abogado especializado en multas de tránsito. En una nota especial a tránsito Córdoba habla sobre en la que habla sobre las multas de tránsito en Córdoba, la moratoria de la Dirección General de Rentas, la Policía Caminera y demás.

Recientemente se ha anunciado que la Dirección General de Rentas impulsará miles de juicios por deudas pendientes de multas por infracciones de tránsito labradas por la Policía Caminera.

A raíz de esta situación y como especialista en el tema, me permito efectuar algunas reflexiones.

Creo que se trata de una medida desesperada para recaudar, principalmente diseñada para inducir a los contribuyentes a suscribirse a una moratoria, produciendo la novación de la deuda (es decir que al firmar la moratoria se renueva la vigencia y validez de las deudas).

He sido desde el principio un crítico al sistema aplicado por la Policía Caminera de Córdoba para aplicación de sanciones. Desde su inicio estuvo apuntado a ser un sistema recaudatorio y no un sistema sancionatorio.

Partiendo de esta base es lógico que se produzcan múltiples falencias, ya que se pervierte el sentido mismo del sistema sancionatorio. Para recaudar están los impuestos, si se recauda con multas necesariamente se estarán cometiendo errores en algún momento.

Un sistema normativo que recaude en base a sanciones, necesita obligatoriamente de culpables que cometan las infracciones, ya que de otra manera la recaudación disminuye. No sería conveniente entonces para el Estado que sus ciudadanos cumplieran con las normas de tránsito, ni enseñarnos a manejar bien o corregir las infracciones, porque se perdería dinero.

Cabe reflexionar que el Estado dedicado a recaudar por esta vía, estaría especulando con el costo-beneficio de esta situación, en vez de cumplir con sus funciones de ordenar el tránsito que salvaría la vida de tantos accidentados, podría decidir que le conviene más recaudar el dinero de las multas para su desahogo financiero.

Ahora bien, es difícil creer que haya estado en los planes de nadie otra cosa que no sea recaudar con las actas labradas por la Caminera.

En 1er. lugar, cuando se creo el cuerpo policial se perfeccionó solamente el método de aplicación de sanciones y de cobranzas, pero en ningún momento se destinaron recursos para desarrollar un servicio jurídico que pueda atender los reclamos de los administrados que son sancionados y quieren amparar sus derechos.

Se desarrolló un sistema de cobro mediante pago en un número de cuenta bancaria ad hoc, y la consabida manera de asustar a los sancionados con la duplicación del monto de infracción a quienes se defiendan, camuflado como un “Pago Voluntario”, método utilizado por otras jurisdicciones de dudosa legitimidad y temerario proceder sancionatorio -recordemos por ej. la acusación de Asociación Ilícita a las autoridades de Salsipuedes-, esto a pesar de que ya había sido condenado por fallos judiciales sobre el tema.

Ahora bien, en ningún momento se destinaron recursos apropiados para ningún servicio jurídico que pueda atender los reclamos por sus derechos de parte de los conductores, reclamos que obviamente cientos de miles de infracciones iban a generar.

Simplemente se designaron Juzgados preexistentes en distintas jurisdicciones fuera del éjido municipal -ya que la ciudad de Córdoba no adhiere al sistema de la Caminera, y además posee una Justicia de Faltas capacitada jurídicamente para ordenar el tránsito y su problemática-.

Los Juzgados Policiales de la Caminera, en cambio, no tienen la formación ni la capacidad estructural de responder los reclamos, situación que personalmente he constatado y me han manifestado en las propias ventanillas de varios juzgados de faltas.

La situación se repite en casi todos los juzgados desde que se implementó el sistema, lo que permite concluir que este especto estructural del sistema de ordenamiento del tránsito ha sido dejado de lado.

Como contraste a esta situación, hemos recibido la noticia que en la Municipalidad de Córdoba la justicia de faltas permitirá el cumplimiento de las sanciones de tránsito de sujurisdicción con la modalidad de «trabajo comunitario», lo que aleja del ánimo recaudatorio a esta jurisdicción.

Los Procedimientos

También es notable -y más grave- que los mismos procedimientos ponen en riesgo el tránsito y la vida de los conductores, ya que obligan a detenerse repentinamente en lugares peligrosos de las rutas y cruzar a pie las mismas para aportar los papeles y recibir el ticket de la multa.

Es importante entender que estos procedimientos no deben ejercerse como una emboscada para «pescar» infractores, pero, por Ej., es sabido que sospechosamente algunos controles desaparecen al atardecer cuando todos prendemos las luces de los autos (ya no deben labrar tantas actas por falta de luces encendidas, pero su deber es cuidar y ordenar el tránsito a toda hora).

El Debido Proceso Adjetivo

El debido proceso se vulnera cuando no se han seguido correctamente los pasos para un procedimiento jurídico. Es un derecho de los ciudadanos ser juzgados correctamente, y si se afecta el Debido Proceso llegando el título de la deuda en contra de los conductores va a ser inhábil, inválido para cobrar esas deudas.

Algunos de los errores de las infracciones de tránsito labradas por la Caminera son: vulnerar la Interjurisdiccionalidad (El derecho a ser juzgado en una jurisdicción cercana en la que los conductores puedan defenderse correctamente), notificaciones mal efectuadas, citar normativa e imputaciones erróneas, defectos en la comprobación y/o el juzgamiento de las sanciones.

También desde que se implementó el sistema se designaron “códigos de infracción” para designar las infracciones, que resultan prácticamente desconocidos para el supuesto infractor y que ni siquiera están -a la fecha de este artículo- publicados en el propio sitio Web de la Policía Caminera.

Debate aparte merecerá el Dto. 845 de Rentas, de «Recupero de Deudas», que es el utilizado para diferir el cobro de los montos de las multas de procedimientos de índole sancionatorio llevados a cabo por las municipalidades y juzgados, a un organismo de recaudación como es la Dirección de Rentas Provinciales (Quienes habitualmente se niegan a recibir notas y escritos por el tema).

Conclusión – Título Inhábil:

Toda vez que se afecten derechos de los ciudadanos en estos procedimientos, estaremos en casos donde se ha afectado el Debido Proceso Adjetivo y los títulos serán inhábiles para el cobro por cualquier vía, judicial o administrativa.

Juan M. Mende
Abogado
www.estudiomende.com.ar
Córdoba: +54 (0)351 4764120

(Foto: NoticiasDeanFunes.com)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *