Formato tipo de la cédula azul que entrega la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor

Cédula azul del automotor: qué es, qué beneficios tiene, cómo es el trámite y cuales son los requisitos

¿Qué es la cédula azul?

La tarjeta azul es la autorización que solicita el titular del vehículo al Registro de la Propiedad del Automotor para que pueda ser conducido el rodado por un tecero. Es decir, un «permiso» que da el «dueño» del auto a otra persona.

¿Qué beneficios tiene la cédula azul?

  • Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
  • Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
  • Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.
  • Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
  • La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
  • Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Requisitos para tramitar la cédula azul

  1. Documento de Identidad del titular (DNI) para poder acreditar la identidad del mismo. Si la cédula es solicitada por el representante legal o apoderado del titular debe tener la certificación de la personería.
  2. «Formulario 02», el cual lo entrega el Registro. En la sección «Observaciones» debe escribirse «Cédula de identificación para autorizado a conducir» y luego los datos del DNI, apellido y nombre de la persona a la que se desea autorizar.
  3. Presentar nota con carácter de declaración jurada. ¿Qué debe decir?  Debe de incluir la firma del solicitante y que ésta sea certificada por un escribano público o por el Encargado del Registro. En la misma el titular debe manifestar que conoce que la autorización a través de la cédula azul no modificará su responsabilidad civil por los posibles daños y perjuicios que se puedan producir con el automotor por su carácter de dueño de la cosa, al mismo tiempo que declara conocer que el permiso otorgado da el mismo tratamiento como el de una tarjeta verde permitiendo la circulación dentro del país y el egreso temporario del mismo.

¿Cómo es el trámite?

  1. El titular o apoderado debe presentarse en el registro que le corresponda con su DNI
  2. Solicitar el «formulario 02» que deberá firmar (la firma debe ser certificada por el Registro)
  3. Presentar la nota con carácter de declaración jurada.
  4. Abonar el costo del trámite.
  5. Retirar la tarjeta azul (Tiempo desúes, el trámite no es en el acto)

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta azul

  • Si tengo la tarjeta azul, ¿tengo que salir también con la cédula verde?

«El autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde», indicaron desde el DNRPA.

  • ¿Y si la firma está certificada por escribano público o el registro?

«En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro)», informa la DNRPA.

  • No pude ingresar todos los datos en observaciones (paso 2) ¿Qué hago?

«En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro»

  • Si el vehículo está registrado como taxi, remis, oficial o público, ¿es lo mismo?

La DNRPA aclara que «cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera ‘privado’ o ‘particular’. En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.»

  • No puede ir el titular a retirar la tarjeta azul, ¿puede ir otro?

«Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel», dijeron desde la DNRPA

  • ¿Tiene vencimiento la tarjeta azul?

La cédula azul no tiene vencimiento.

Algunas aclaraciones sobre el trámite de la cédula azul:

  • Los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación.
  • Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en efectivo.
  • Es necesario tramitar la cédula azul cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
  • No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
  • El tiempo desde la solicitud hasta la entrega es dentro de los dos días hábiles administrativos.
  • Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:

El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.

Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.

  • No se requerirá certificación

En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario «08» especial.

Las firmas estampadas en el Formulario «99» y en los formularios «57» y «59».

48 comentarios en “Cédula azul del automotor: qué es, qué beneficios tiene, cómo es el trámite y cuales son los requisitos”

  1. Hola! la nota con carácter de Declaración Jurada me la entregan en el Registro o debe confeccionarla la parte interesada?

  2. Andrea Sanchez

    hola buenas tarde,quiero preguntar si no tengo la tarjeta azul ,pueden trasladar mi vehículo al corralon municipal.o solo deberían labrarme la multa o acta ?

  3. Consulta! Si viajo con el titular del vehículo como acompañante debo tener la cédula azul para conducir o me alcanza la cédula verde en mano??? En eGracias!!!l caso de tener que tramitarla puedo hacerlo en un registro diferente al que esta radicado el vehículo?

  4. Buenas tardes!
    En el registro 1 de Villa Allende se dañaron los legajos de los autos por la inundación, y me dicen que para tramitar la cédula azul debo esperar a que les envíen una copia desde Buenos Aires que podría demorar más de 3 meses. ¿Sirve que haga una autorización ante escribano? ¿La policía lo toma como válido?

  5. Hola, soy Daniel de Mendoza. La próxima semana planeo realizar un viaje a la provincia de córdoba en un vehículo que no es de mi propiedad, pero tengo una autorización otorgada por el propietario ante escribano público para conducir el vehículo. En la escribanía me adjuntaron una copia de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que dice que el documento notarial exhibido junto a la cédula verde es un instrumento legal y vigente. Para circular fuera de la provincia se necesitaría además certificación de la autorización ante el Colegio de Escribanos. La pregunta es ¿acepta como válida la policía caminera de córdoba esta documentación? Muchas gracias y espero respuesta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *