¿Cuáles son las sanciones que prevé la Ley de Tránsito por multas de la Policía Caminera de Córdoba?

Multas de la Policía Caminera de Córdoba ¿Cuáles son las sanciones por multas en Córdoba de la Policía Caminera? ¿Cómo se calcula el valor de las multas de Caminera? ¿Cuáles son faltas leves, graves o muy graves en Córdoba? ¿Cómo se produce la inhabilitación para conducir?  ¿Cómo es la suspensión de la licencia de conducir? ¿Cuándo prescriben las infracciones de tránsito en Córdoba? ¿Cuántos puntos se quitan por cada infracción? Codificador de infracciones de tránsito  y multas de Policía Caminera.

Estas y otras consultas sobre las multas de la Policía Caminera son respondidas por las leyes de tránsito, en este caso la normativa vigente en la provincia de Córdoba la cual es la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba.

¿Cuáles son las sanciones por infracciones de tránsito y las multas en Córdoba de la Policía Caminera?

Las sanciones por multas labradas por la Policía Caminera se basan en el Artículo 121 de la Ley N° 9169. En el mismo se menciona el valor de las multas de acuerdo a su gravedad, el cual se determina por las Unidades Fijas (U.F.) Así mismo, se establece la sanción de la suspensión de la licencia de conducir y las causas de la misma. Y por último, la inhabilitación en caso de pérdida de los puntos (Ver también Carné por puntos de Córdoba)

Ley Provincial de Tránsito de Córdoba

Artículo 121: Sanciones

1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas nominadas U.F. Cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dintero al momento de hacerse efectivo el pago.

  • a) Las infracciones leven serán sancionadas con multa de hasta cien (100) U.F., las graves con multa de hasta doscientas (200) U.F y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) U.F Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de la Licencia de Conducir o no sean infracciones sobre las normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que raglamentaria se determine.
  • b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino, el agente que labre el acta de infracción aplicará de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley, la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido end erecho inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del cincuenta por ciento (50%
  • c) Serán sancionadas con multas de ciento veinte (120) a dos mil (2.000) U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimientos psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
  • d) No podrá obtener y/o renovar la Licencia de Conducir quien esté suspendido, inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada.
  • e) El ministerio a cargo de la Seguridad Vial implementará los mecanismos de procuración de las multas que no hayan sido abonadas.

2.- La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o habilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.

Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:

  • a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
  • b) Por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
  • c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
  • d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.
  • e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones.

3.- La inhabilitación temporal (más de tres (3) meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.

4.- La inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.
Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la inhabilitación.
El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación de tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.
La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta ley, durante el tiempo o suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.

En el Artículo 122 de la Ley N° 9169, se hace mención a la graduación de las sanciones y las causas de las mismas.

Artículo 122.- Graduación de sanciones.

1.- Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado, de acuerdo a lo que la reglamentaria se determine, llevándose a la graduación máxima en los siguientes casos:

  • a) La falta cometida haya puesto en inminiente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas.
  • b) El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía.
  • c) Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.
  • d) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

2.- Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes, basados en las reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción grave o muy grave dentro del plazo de dos (2) años, se considera reincidente. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación.

3.- La autoridad competente podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o por causa de riesgo el infractor no pudo evitar cometer la falta. Estas situaciones no liberan al infractor de la culpabilidad si la acción derivara en accidente.
4.- No tendrán carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la presente Ley.

Artículo 123.- Prescripción de las infracciones. Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas.

¿Cuáles son las infracciones de tránsito y las sanciones por multas en Códoba que aplica laPolicía Caminera?

A continuación, puede ver el tipo de infracciones de tránsito (leves, graves y muy graves), qué cantidad de puntos  se pueden descontar del carnet de conducir, y el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por la sanción que corresponde a cada falta cometida en las rutas de Córdoba. Al mismo tiempo se mencionan los pagos de las multas.  (Ver en formato PDF)

Infracciones, sanciones pago de multas de Caminera
Infracciones, sanciones y pago de multas de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba

Codificador de infracciones de tránsito en Córdoba

En el codificador de infracciones se menciona cada infracción a qué artículo de la Ley Provincial de Tránsito se refiere, la descripción de la falta, el tipo, la sanción en U.F., si corresponde sanción o inhabilitación y la cantidad de puntos que se quitan. (PDF)

Consultas sobre multas en Córdoba de la Policía Caminera

¿Que tipo de sanciones se aplica por las infracciones de tránsito?

Las sanciones que se aplican es: multa y quita de puntos del carné.

¿La multa se aplica al vehículo o al conductor?
La Multa es una sanción, y se aplica al conductor, no al vehículo.

¿La Policía Caminera debe notificarme del Acta de Constatación?

Siempre, la Policía Caminera, debe detener al vehículo y notificar al conductor de la infracción cometida mediante la entrega de un Acta de Constatación. Sólo en los casos en que el conductor se diera a la fuga, y no haya sido posible identificarlo, se puede labrar un acta con los datos del vehículo.

¿Qué pasa con el conductor que no cumpla con la sanción, es decir que no paga la Multa?
El conductor que no cumpla con la sanción será demandado al cobro por el tribunal de faltas correspondiente y si el pago no es cancelado, no podrá renovar el carné.
¿En qué casos la Policía Caminera no debe dejar circular un vehículo?

No debe circular el vehículo cuando el conductor no posea Carné de conducir, cédula verde  y/o el auto no tenga luces.
Los transportes de carga no podrán circular cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones, cuando no cumpla con la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas.

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(Foto: DíaaDía.com.ar)

75 comentarios en “¿Cuáles son las sanciones que prevé la Ley de Tránsito por multas de la Policía Caminera de Córdoba?”

  1. daniel giusso

    Hola.. tengo dos multas de transito del año 2015 y 2016.. ya estan caducadas.. donde tengo que dirigirme para que las saquen?.. mi dni es 20629736 . Soy de Capital Federal. No encuentro ningun mail ni telefono que responda alguien.. Gracias

  2. ¿La Policía Caminera puede informar al CENAT quien es el verdadero infractor y el propietario del auto involucrado? ¿Pueden hacer que se borren las infracciones que erroneamente están asociadas a mi nombre y documento (femenino) en mi legajo del CENAT y que en la consulta de infracciones de Córdoba están bien adjudicadas a un señor con su nombre y apellido y un documento con el mismo numero que el mío pero con la M de masculino? ¿Cuánto tiempo en días, semanas o años puen tardar en revertir ese error?

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