Descargo de las multas de tránsito en Córdoba de Policía Caminera

En caso de recibir una multa labrada por la Policía Caminera a causa de cometer alguna infracción de tránsito en cualquier de las rutas de la provincia de Córdoba y usted no está de acuerdo con la sanción que le aplicó el efectivo policial por alguna causa, o por el contrario dice no corresponderle ya que dice no haber estado en infracción, puede realizar el denominado «descargo de multas de Caminera» (Ver imágen ilustrativa de un descargo realizado)

El trámite se debe realizar en el Juzgado de Falta avocado a las multas de la Policía Caminera, los cuales se encuentran distribuidos sólo en la provincia de Córdoba y no en el resto del país. En el descargo se debe adjuntar una copia de la sanción y una nota mencionando por qué debería de revocarse el acta, o por qué usted no está de acuerdo.

Cabe mencionar que al realizar el descargo de multas de Policía Caminera ante el Juzgado de Faltas no significa que se quitará la multa, sino que debe ser estudiado el caso en particular hasta obtener la respuesta del juez. El trámite suele demorar varios días y es posible que exceda el tiempo vigente para abonar el pago voluntario del acta, y no la demora en la respuesta no es justificación válida para señalar causa por la cual no se pagó la multa.

¿Cuál es el desarrollo y resolución de las multas de Caminera?

  1. Confección del acta – notificación
  2. Cargar actas en el sistema
  3. Remitir actas al juzgado
  4. Verificar pago espontáneo o voluntario
  5. Evaluación del descargo
  6. Verificación de reincidencias
  7. Resolución del juez
  8. Notificación de la resolución
  9. Cumplimiento de la sanción para renovar la licencia de conducir
  • ¿En qué consiste el descargo de multas de Caminera?

Realización del descargo correspondiente o interposición del recurso de apelación o reconsideración por parte del infractor, ante una multa realizada por la Policía Caminera

  • ¿Cuándo es necesario realizar el descargo?

Luego de ser multado por la Policía Caminera

  • ¿Quién puede realizar el descargo de la multa?

El trámite es estrictamente personal e intransferible, no se aceptan intermediaciones y/o gestorías.

  • ¿Cómo informan al individuo de la resolución del trámite?

Para ello, se debe concurrir a la dependencia.

  • ¿Tiene vencimiento el trámite?

Sí, 10 (diez) días hábiles de la fecha de la multa.

  • ¿Tiene costo el descargo?

No, el trámite es gratuito.

Nota:
– Pasado los 10 (diez) días de vencimiento, el trámite debe ser realizado en Rentas.
Enviar el descargo al juzgado de falta que se indicó en el acta.

¿Qué pasa con el descargo de las multas de Caminera en caso de ser de otra provincia o vivir lejos del lugar de la infracción?

Según la Ley Provincial de Tránsito N° 9169 en el Título VIII Bases para el procedimiento y su Capítulo I Principios Procesales, dice:

Artículo 109. Territorialidad e Interjurisdiccionalidad. Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de la comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación.

Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

¿Cuáles son los Juzgados de Faltas en Córdoba avocados a las multas de tránsito de la Policía Caminera?

El gobierno de la provincia de Córdoba elaboró un «listado con todos los juzgados avocados al tratamiento de actas de constatación de Ley Provincial de Tránsito» (Ver listado) Deberá enviar una nota al Juzgado de Faltas o comunicarse a través de los distintos canales de comunicación de los mismos para efectuar el descargo de las multas.

Consultas sobre multas de tránsito en Córdoba de la Policía Caminera

¿Qué pasa si me vence el plazo para el Pago Voluntario? Vencido el plazo estipulado en el Acta, el infractor si aún quiere acogerse al pago voluntario, puede concurrir a un Juzgado de Faltas habilitado por la Provincia (hay 42 en el interior provincial) a efectos que se le extienda un cupón de pago con nueva fecha de vencimiento.

¿Hay alguno de estos juzgados en la ciudad de Córdoba? Sí. El Juzgado correspondiente a Córdoba Capital encuentra en calle Spilimbergo N° 3556 de Barrio Cerro de las Rosas, donde las personas podrán concurrir (a solicitar el cupón de pago actualizado respectivo o a presentar descargos que hagan a su derecho).

Carné por puntos de Córdoba

¿Qué pasa si el conductor admite que cometió una infracción de tránsito? El reconocimiento de la falta de tránsito permite el pago voluntario con un descuento del 50% en el importe de la multa. No así en la quita de puntos. Cuando el conductor a quien se le constató una infracción de tránsito presente un descargo ante un Juez de Faltas de Tránsito, y el fallo le sea desfavorable, se aplicará el 100% de la multa y el 100% de la quita de puntos.

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Por dudas o consultas sobre las multas de la Policía Caminera de Córdoba comuníquese telefónicamente con la Dirección General de Rentas Córdoba al número 0800 444 8008 (opción 1) de Lunes a Viernes de 8 a 20hs. De lo contrario seleccionar “contacto” en la web del organismo.
También puede comunicarse con la Dirección Jur. Prevención Accidentes de Tránsito, ubicada en la Av Ricchieri al1900 1º Piso, Bº Villa Revol; o llamar a los teléfonos (0351) 443-8833 / (0351) 443-883 El horario de atención es de 8 a 20hs.
(Foto: La Voz del Interior)

203 comentarios en “Descargo de las multas de tránsito en Córdoba de Policía Caminera”

  1. Juan Fernando

    Sr. de la Policia Caminera de Cordoba el dia miercoles pasada tube la ingrata sorpresa que me detengan en la localidad de la laguna Ruta 158 km 199 y me labren el acta de infracción por no circular con las lucas bajas, el oficial en cuestion y en este caso al autoridad de aplicacion los jofe de la caminera deberan saber que la ley 9169 art 74 es tablece cuando es de uso obligatorio la luz baja, solo en tramos donde se encuentre el cartel que lo indique durante el dia, esto no lo tienen en claro ustedes que en su provincia se dicen hacer respetar la ley pues bien aprendan primero a redactarla, si bien considero que el uso de la luz es permanente y yo por hacerme detenido 15 min antes de la infraccion en una estacion de servicio las apage y no las prendi por olvidarme siendo que desde rosario las traia encendia esta bien que me multen pero en el lugar falta el cartel que menciona su ley. segundo me parese una burla que pretendan vender que se preocupan por la seguridad vial cuando lo unico que solicitan es la lincencia de conducir y tarjeta verde y el seguro no es importante y el DNI que es lo que acredita identidad tampoco. ni hablar de pedir matafuejos no
    Otro mentira es decir que si vivis a mas de 60 km de la infraccion corresponde el juzgado de faltas de tu domicilio pues los juzjados de faltas de otras provincias no tienen ni puden tener jurizdiccion en otra lugar que no les corresponda al que estrictamente les concede su territorio por que la policia te indica en en el de tu domicilio lo podes realizar mentira ya que si sos de otra provincia esto no corresponde

    Ley:
    9169

  2. mario wilfredo

    Me pararon en Villa del Rosario. Una lámpara estaba quemada. La cambié en el acto. Ahora tengo que pagar $722. Luego de llamar los teléfonos para averiguar sobre la efectividad de realizar el correspondiente descargo, me dejó claro que esta posibilidad aumenta la recaudación de sistema perverso porque se pierde el 50% de descuento (además del gasto y tiempo personal que se pierde). Muchachos, para este caso, no sirve lo que están haciendo. Alguien tiene que pagar la injusticia. Y el único camino pacífico de castigar el sistema, es no volver a Córdoba.

  3. La caminera te asesora que te dirijas al juzgado mas cercano de tu domicilio para realizar los descargos a las multas- en caso de vivir en el interior de córdoba-, y ADEMÁS que para realizar el descargo NO HACE FALTA QUE VAYA EL TITULAR!!!
    Por favor, capaciten a estos POLICIAS!!

  4. es una verguenza lo que hace la caminera de cordoba, sobre ruta 9. nos inventaron una multa por supuesta infraccion que ibamos sin luces bajas. nos retuvieron mas de media hora. encima de eso, en lo que esperabamos nos preguntaron de donde eramos y la direccion, por lo que nos causo asombro porque al dar la direccion ( somos de santiago) fue una agente de santiago a verificar si realmente era esa la direccion, una locura!!! no se si esta permitido eso , es un atropello a los derechos que tenemos de circular libremente. si alguien sabe del tema por favor deje su comentario..

  5. HACEN CUALQUIER COSA PARA RECAUDAR, VAYA A LA COSTA QUE ES 10 VECES MAS LINDO, NO VAYA A CORDOBA!!!!

  6. NO VAYAN MAS A CORDOBA SON UNA MANGA DE FASCINEROSOS Y HACEN MULTAS QUE EN REALIDAD NO EXISTIERO, SOLO CON FINES RECAUDATORIOS, NO VAYA A CORDOBA!!!!!!!!!! NO VAYA A CORDOBA!!!!!!

  7. La provincia de Córdoba debe ser una de las más multeras del país, sin embargo es una de las principales aportantes de muertos a las estadísticas nacionales por accidentes de tránsito, lo cual habla a las claras del espiritu netamente recaudador de las sanciones. La solución es no pisar más esa provincia, que no vayan más turistas y veremos cómo se las arreglan.

  8. hola me hicieron una multa por las luces bajas apagadas, llevaba las de posicion y los faros auxiliares(rompenieblas) encendidos porque tenia una baja quemada y era domingo. al consultar al agente que me hizo la multa que pasaba si llecaba una luz quemada me dijo que se evaluaba en el momento, vale la pena hacer el descrago?

  9. El lunes 22 de setiembre fuimos con mi marido a ver unos trabajos, a Las Varillas, Córdoba, pasamos por la caminera de Arias, J. Posse y por Las Varillas misma a la ida pero a la vuelta, en este último lugar nos hicieron una multa por tener la luz de posición del lado del acompañante quemada y supuestamente, para subir a la ruta la camioneta no paró a cero, cosa imposible, porque para poder subir a la ruta, debemos para y mirar para ambos lados, cuestión que, la de posición no hace falta para transitar, sólo debe ser la luz baja, pero el policía insistió en que esa también debía funcionar, igualmente, en el acta consta que es la luz baja la que está quemada, cosa que es mentira, de vuelta en Arias, nos dicen que tenemos la luz de posición quemada y cuado le mostramos el premio que nos traíamos desde Las Varillas, el agente se ríe y dice pero no es la baja, es la de posición…son todos truchos… Córdoba NUNCA MAS !!!!

  10. El evidente fin recaudatorio de las multas (monto evidenetemente desmedido, no se publicita adecuadamente que se hace de EDUCATIVO O PREVENTIVO con lo recaudado, tenemos todo el derecho a pensar lo peor) más las saciones de quita de puntos solo alejan a los turistas de la provincia, tanto a los cordobeses como a los que no lo son, creo que los cordobeses perdemos mucho más que lo que recaudamos, otra verguenza nacional, aprendamos de nuestros amigos japoneses, ellos en lugar de multar te ayudan a que cumplas con la legislación, cuando no hubo voluntad de incumplimiento. Los descargos, otra farsa al estilo argentino.
    Me duele mi país, me duele mi provincia.

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