¿Qué es un perro guía o lazarillo?

Un perro guía o lazarillo es aquel que sirve de compañía para una persona que tiene algún tipo de inconveniente, incapacidad, limitación o necesidad puntual. El perro guía  ha sido debidamente entrenado y habilitado para la asistencia.

Ahora bien, de acuerdo a alguna literatura no se los considera mascotas, ya que no tienen fin recreativo o de mera compañía, sino la completa entrega a su tarea de asistencia, avocados a brindarse en servicio de la persona a la que fueron asignados. Generalmente tienen gran uso por personas ciegas, y se los conoce por su lealtad, higiene y gran docilidad ante entornos urbanos. De allí es que también se se hace referencia a ellos en otros países, normas y regiones, como perros de asistencia o trabajo.

¿Qué es un perro guía, de asistencia o lazarillo?

En el caso de Argentina, está descripto y regulado por la Ley Nacional 26.858, sancionada por el poder legislativo el 22 de mayo del año 2013. En la LEY DE DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA
, publicada en el Boletín Oficial del día 14 de junio del 2013, se enuncian diferentes detalles respecto de qué es, cómo se debe mantener y qué funciones, derechos, permisos y excepciones tiene tanto la persona con asistencia como su animal.

La Ley Argentina de Perros Guía o de Asistencia, tiene por objeto asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público, a los servicios de transporte público (taxis, colectivos, trenes, aviones, etc), de toda persona con discapacidad y acompañada por su perro guía o asistencia.

A fin de resumir en este artículo algunos de los puntos de mayor relevancia e interés, seleccionamos sólo algunos artículos de la mencionada norma:

ARTICULO 3° — Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.

ARTICULO 4° — Definición de perro guía o de asistencia. Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.

En la citada normativa y su reglamentación, también hay abundante información respecto de las condiciones y formas de identificación, que deberán lucir un chaleco y/o distintivo, también portar las credenciales de perro guía, expedida por autoridad de control, y de persona habilitada para el uso del animal; además de las condiciones higiénico sanitarias que deberán ser supervisadas por autoridades correspondientes y médico veterinario. También se debe utilizar un método de sujeción especial.

ARTICULO 10. — Modalidad del ejercicio. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

La ley establece, al mismo tiempo, la supresión de barreras y limitaciones de acceso de los perros guías y sus asistidos a espacios, establecimientos y lugares públicos y privados de acceso público; en su artículo 11 los enumera de forma amplia y detallada, aquí sólo un resumen:

  • Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
  • Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
  • Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
  • En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

https://youtu.be/jhJsXRxmX3I

¿Qué pasa si no se permite el acceso de un perro guía o de asistencia? ¿Quién debe controlar?

La ley en su artículo 12 enuncia (textual):

Penalidad. Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23.592 y sus modificatorias.

La autoridad de aplicación y control de la norma, así como de la habilitación tanto de personas como de perros guía, de acuerdo al artículo 13:  las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

En el caso de inconvenientes de acceder con un perro guía, debidamente habilitado y asignado, a algún medio de transporte en el ámbito de la Provincia de Córdoba, usted puede reclamar la situación ante:

  • ERSEP – Ente Regulador de los Servicios Públicos
  • Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba

En las terminales de colectivo, tanto de la Ciudad de Córdoba como en el resto de la provincia, hay oficinas de ambos organismos y/o representantes de control. Caso contrario puede acceder al reclamo telefónico llamando al 0800-888-6898 o en la página web.

A fin de reclamar el acceso, tránsito y permanencia de personas discapacitadas con su perro, la Ley Provincial de Córdoba respecto del tema es la n° 9.775.

En caso de vuelos, viajes de larga distancia (inter-provinciales) y/o internacionales, el reclamo deberá hacerse en la autoridad nacional, el Ministerio de Transporte y la CNRT Comisión Nacional de Regulación de Transporte. En las principales terminales de colectivo y aeropuertos hay oficina de dicho organismo.

¿Cómo se ejerce el derecho de viajar con un lazarillo en el transporte público?

Transporte terrestre: es obligación del usuario del perro guía informar, al momento de la reserva, y con suficiente anticipación, que realizará uso de su derecho de acceder con su lazarillo.

En caso de las aerolíneas: lo habitual es que se deba informar al momento de la reserva y/o con un anticipo mayor de 48 hs al momento de viajar.

En transporte público urbano: el caso de la Ciudad de Córdoba y otras localidades, no existe mayor inconveniente en el acceder a los colectivos urbanos, siempre que se cumpla con la identificación del can y el uso de las correas correspondientes.

Viajes internacionales: tanto en colectivo como en aerolíneas, pueden exigir documentación y revisión veterinaria adicional, aunque la mayoría de países cuentan con normas y habilitaciones rápidas, pero deben revisarse y averiguar con antelación.

En todos los casos, la empresa de transporte y autoridades podrán solicitar identificación y documentación que acredite la habilitación del perro como guía y del pasajero como usuario de dicho animal, pero esto no podrá establecer una demora, impedimento y/o excusa de la empresa transportista para evitar y/o extender más de lo debido el proceso de reserva, viaje y/o fecha seleccionada por el usuario.

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