Menores de edad no podrán viajar sólos en ómnibus

Por una normativa del Ministerio de Transporte de la Nación, los menores de 18 años no podrán viajar sólos en el transporte de larga distancia. La medida está vigente desde el 31 de agosto de 2016 y punta a combatir la trata y el secuestro de menores, indicaron.

Los pasajeros de hasta 13 años deberán viajar en forma obligatoria con progenitores, representante legal o cualquier otra persona autorizada. Quienes tengan entre 13 y 18 años deberán presentar autorización de sus progenitores o representantes legales para viajar solos.

Transporte precisó además que «las empresas tendrán la obligación de verificar la identidad de los pasajeros y sus acompañantes». Por otra parte, se anunció que «se implementará un procedimiento de control de la edad de los pasajeros para los casos en los cuales se compre el boleto por Internet o telefónicamente».

La documentación habilitada es: DNI de los padres o representantes legales; Libreta de matrimonio con el nacimiento del menor asentado; Acta de nacimiento; Certificado de nacimiento; Certificado de nacionalidad; Pasaporte; testimonio judicial de adopción u otro instrumento público que dé fe del vínculo; autorización firmada por Escribano Público; Resolución judicial.

La normativa. Se puede consultar desde el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Transporte.

Formulario. Vía Bariloche, una de las empresas de transporte con servicio en todo el país, publicó un formulario para autorización de menores de edad que viajen solos.

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