Qué establece la ley provincial de tránsito sobre la licencia de conducir

La Ley N° 8560, dedica varios de sus artículos sobre la licencia del conductor. Establecen los requisitos para poder obtener el permiso, las categorías que existen para cada tipo de vehículos y sus diferencias, edades mínimas y máximas, tiempo de vigencia, y las sanciones que se contemplan en caso de infracciones.

La mayoría de las localidades del interior basan su sistema de obtención de la licencia en estas normas, ya que adhieren a la Ley, y en el caso de la Municipalidad de Córdoba mantienen numerosas similitudes aunque hay algunas diferencias.

La Ley define a la licencia como:

Licencia de Conducir: La licencia de conducir es una autorización para conducir vehículos a motor, que expide el Estado a aquellas personas que, mediante unas pruebas, hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello. Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.

El carnet de conducir es un elemento obligatorio para todos los que conduzcan un vehículo, cualquiera sea su categoría. Es requisito ireemplazable y se debe obtener en los lugares habiliados (ver Centros de Emisión de Licencias de Conducir)

Art. 11. Edades mínimas para conducir. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a) Veintiún (21) años para las clases de licencias C, D y E;
b) Dieciocho (18) años para las restantes clases;
c) Dieciséis (16) años para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros;
d) Dieciocho (18) años para ciclomotores de más de 50 centímetros cúbicos.

¿Cuáles son las edades mínimas para poder conducir? En Córdoba, la Ley Provincial establece que los jóvenes con 16 años tienen edad suficiente para poder obtener su primera licencia. En este caso sólo pueden tramitar el carnet para ciclomotores de 50 cc y no pueden llevar pasajeros. Al mismo tiempo, necesitan de la autorización legal de ambos padres para poder obtener el permiso de conducir.

A los 18 años, ya se puede tramitar el carnet para motos de mayor cilindrada a 50 cc al igual que para la categoría de autos particulares (autos, camionetas) pero no podrán obtener la licencia de motocicletas mayores a 150cc, ni camiones con acoplado, al mismo tiempo que tampoco el carnet de vehículos de emergencia (ambulancia, móviles policiales)

Mayor a los 21 años, ya se puede obtener la licencia de conducir para cualquier categoría de motocicletas y para los vehículos de emergencia, aunque para éste último caso deberán haber cumplido un año de antiguedad con la categoría B (particulares)

A continuación, se menciona el artículo 16 de la Ley Provincial de Tránsito que define cuáles son las distintas categorías (clases) de la licencia de conducir:

Art. 16.- Clases. Las clases de licencias para conducir automotores son:
Clase A) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de veintiún (21) años;
Clase B) para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B);
Clase D) para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B) o C), según el caso;
Clase E) para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B) y C);
Clase F) para automotores especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) para tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.

 

Licencia de conducir profesional. La Ley Provincial de Tránsito N° 8560 también tiene un apartado para los conductores profesionales, es decir aquellos que conduzcan vehículos de emergencia, de seguridad, del transporte de pasajeros, camiones y maquinaria especial no agrícola. Establece este artículo que para obtener esta licencia se debe tener 21 años como mínimo y haber cumplido un año con el carnet de categoría B.

Al mismo tiempo, la ley establece que se debe solicitar un informe al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba (RePAT) y un certificado de buena conducta a la Policía. Por último, los mayores a 65 años no podrán obtener por primera vez la licencia de esta categoría.

Art. 20. Conductor Profesional. Los titulares de licencia de conductor de las clases C), D) y E), tendrán el carácter de conductores profesionales, pero para que le sean expedidas, deberán haber obtenido la de clase B), al menos un (1) año antes.
Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por la Autoridad de Aplicación, facultan a quienes lo hayan aprobado a obtener la habilitación correspondiente, desde los veintiún (21) años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa, con los alcances que ella fije.

Para otorgar la licencia clase D), se requerirán al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba los antecedentes penales del solicitante, pudiéndose para ello solicitar información tanto a la Policía de la Provincia como al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determine.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce (14) años, substancias peligrosas y maquinaria especial, se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes que establezca la reglamentación.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma, la Autoridad Jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular.

En todos los casos la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Licencia de aprendizaje. Aunque es poco común, también existe un carnet establecido por la Ley Provincial de Tránsito 8560 para quienes estén aprendiendo a manejar.

Art. 21. Permiso de aprendizaje. La enseñanza para conducir correspondiente a las licencias A), B) y C), se realizará mediante un “Permiso de Aprendizaje”, tramitado ante la autoridad competente por el “Tutor” o “Representante Legal” del aprendiz, quien deberá poseer licencia clase B) como mínimo y será responsable durante el período de enseñanza, en un todo de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. El vehículo que se utilice, llevará una placa con la letra “A” en blanco sobre fondo azul durante el aprendizaje.

Habilitación de la licencia de conducir. El carnet que sea emitido por las municipalidades y comunas adheridas a la Ley de Tránsito N° 8560, que utilicen el sistema provincial y adhieran al RePAT habilitará a los conductores a circular por todo el territorio provincial y en todo el país. (Art. 13 inc. a)

Domicilio de la licencia de conducir. Todos los conductores deberán tramitar el carnet en la municipalidad o comuna donde se tenga domicilio fijado, siempre y cuando la jurisdicción aplique el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT). Si no se cumple con esto, podrá obtener el carnet en una localidad distinta donde sí se aplique esta condición. (Art. 13 inc. a)

Validez de la licencia de conducir. El carnet tendrá una vigencia máxima de 5 años, aunque podrá ser menor el tiempo si la municipaidad así lo indica. Una vez cumplido el vencimiento, la licencia deberá renovarse el examen médico y en caso de haber sido multado deberá también realizar los examenes teóricos y prácticos. (Art. 13 inc. b)

¿Cuáles son los requisitos para obtener por primera vez o renovar la licencia de conducir? Al momento de tramitar el carnet se pide un informe del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba (RePAT). En caso de tener multas impagas, no se podrá realizar el trámite. (Art. 14)

Otros requisitos son:

  • Fotocopia del DNI (primera y segunda hoja)
  • Aprobar el examen médico psicofísico (examen de aptitud física, visual, auditiva y psíquica)
  • Aprobar el examen teórico sobre la ley (temas: normas de comportamiento vial, señalización, legislación, modos de prevención de accidentes, primeros auxilios y mecánica ligera)
  • Aprobar el examen práctico (prueba de manejo con un vehículo de la categoría de la licencia que se tramita, que podrá ser en un circuito cerrado y en la vía pública)

¿Qué debe tener el carnet de conducir? La licencia deberá contener una serie de datos de la persona, según el Art. 15:

a) Números de coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular.
b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.
c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir.
d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.
e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor.
f) Grupo y factor sanguíneo del titular.
g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

Modificación de datos. Cualquier cambio que se realice, como el domicilio de la persona, deberá ser notificado para que se aplique en el carnet. La licencia perderá validez a los 90 días de que se haya producido el cambio si no se notifica la modificación.

Retención y/o suspensión de la licencia. La Ley Provincial de Tránsito 8560 establece que se podrá retener el carnet del conductor en ciertos casos, según el art. 110:

  • Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control.
  • Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
  • No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
  • Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ley.
  • Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 19.
  • El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
    Cuando medien hechos en acciones que sean considerados infracciones muy graves a la ley

Asimismo, en el artículo 121 que establece las sanciones a los conductores por infracciones de tránsito a la Ley Provincial 8560, reglamenta en mayor profundidad sobre cuáles son los motivos por los que se puede suspender la licencia.

Art. 121 Sanciones. Inciso 2. Suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.
Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:
a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
b) Por las infracciones en relación a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.
e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones.
3.- Inhabilitación temporal (más de tres -3- meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.
4.- Inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: consiste en una suspensión de la licencia de conducir determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.
Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación.
El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la Autoridad de Control de circulación del tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.
La realización de actividades correspondientes a distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley, durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.

Al mismo tiempo, un apartado la ley establece que no se puede retener la licencia por cualquier motivo, salvo los que se mencionen en la normativa. Esto es, no puede secuestrarse así por que sí el carnet, a excepción de que se haya cometido una infracción.

Art. 3. Garantía de libertad de tránsito. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos, y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley u ordenado por juez competente.

3 comentarios en “Qué establece la ley provincial de tránsito sobre la licencia de conducir”

  1. 1. Levantarte a las 4:00 am y hacer cola en el cpc desde las 5. (si llegas mas tarde que eso, posiblemente no consigas numero)
    2. Esperar que empiezen a dar numero. Tenes que tener todos los papeles en la mano para que te den el numero. Si falta una sola coma, te perdes el turno.
    Si tenes que sacar el carnet por primera vez, vas a tener que estar acompañado del dueño del auto. Si o si porque sino, no te dan el numero.
    Dicho sea de paso, al dueño del auto le van a pedir carnet, seguro y comprobante de pago, ITV, etc (si le falta algo, perdes el numero)
    3. Hacer el resto de los tramites, minimo 2 o 3 horas mas. (hora estimada para terminar el tramite.. digamos 11am aprox)
    Por lo dicho anteriormente, es obvio que 2 (dos) personas van a perder toda una mañana completa (persona que saca el carnet y persona que lleva el auto)
    4. Realizar el «PRACTICO» de manejo. Que consiste en estacionar el auto.
    OJO… parece simple, pero eso depende del humor y voluntad que tenga el inspector.
    y por ejemplo, si tenes un auto que mide 4 metros, y el inspector te pide que estaciones en un espacio de 4.001 metros… Bueno.. hacer un poco de magia… Y si no pusiste balizas… chau chau… estas afuera… si el paragolpe tira una leve briza a la baya.. chau chau.. afuera tambien

    Saludos, y suerte..

    PD. Mis saludos a los come criollos. Les deseo a ustedes lo mismo que ustedes nos hacen a nosotros.

    1. dia 1:llego para asesorarme e iniciar el tramite para carnet de moto por primera vez, ya q mi carnet de saldan, de repente ya no tiene valor. faltan 60 dias para que mi carnet venza, y como trabajo en moto, no quiero arriesgarme a que venza y me quede imposibilitado a trabajar. me dicen que tengo turno para el curso teorico dentro de 57 dias, preocupado le pido otra solucion, y me dicen q cualquier lunes a las 8 hs puedo empezar con dicho curso si alguien falta…
      dia 6: lunes, inicio el curso teorico
      dia 8: lo finalizo y apruebo el examen de multiple choice, saco mi turno para el medico, q solo puede ser el de ahi, me lo dan para 20 dias despues.
      dia 28: vengo a hacer la revision. decua 16 hs, el.doctor llega 17:30 y me despacha a las. 18:10, el examen era simplemente un cyestionario. me indican que debo sacar turno para el examen practico, que venga al dia siguiente a hacerlo, ya q se fue el personal. por telefono no se puede, porq me dijeron q no atendian
      dia 29: cruzo toda la ciudad para sacar el turno, que finalmente sera para dentro de 40 dias, 11 dias despues de que venza mi carnet, por lo cual no podre venir solo en mi moto. debo pedir alguien con carnet q me acompañe o traer la moto con un flete.
      dia 69: tras pagar el itv de la moto, algo oblugatorio para hacerel carnet, y aunq lascalles esten destrozadas, voy con un fletero a finalizar con el calvario y ho sorpresa, estan de asamblea por tiempoindeterminado. no hay datos acerca de para cuando se reprograman los turnos, y el guardia me dice q muy probable dentro de otros 40 dias…

      alguien me explica como hago para trabajar? con q me sustento? pedi licencia para los primeros 10 dias sin carnet, porq me los debian, ahora q hago? y si prescinden de mi en el trabajo?

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