Presentan proyecto de ley para garantizar servicios esenciales

Proponen ley de servicios públicos esenciales en Córdoba. La Defensoría del Pueblo busca reflotar el proyecto de ley que establezca a distintos servicios como esenciales para que en caso de paro o asambleas no pueda suspenderse la actividad y tengan que garantizarse guardias mínimas, como en el caso de la salud.

El proyecto también prevé que se tenga que anunciar la medida de fuerza tres días antes y que haya sanciones en caso de incumplir la norma, al igual si se generan daños por la protesta. El Defensor del Pueblo espera que se pueda aplicar esto en la ciudad de Córdoba para el caso del transporte urbano.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY DE PROTECCION DEL USUARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Son servicios públicos esenciales, aquellos destinados a asegurar el goce de los derechos constitucionales a la vida, salud, libertad, educación, justicia, acceso a la energía eléctrica y al agua potable.

Artículo 2.- En la Provincia de Córdoba constituyen servicios esenciales los que se enumeran a continuación: – Servicios sanitarios (hospitalarios o no) – Administración de justicia – Educación en todos sus niveles -Recolección y disposición final de residuos -Servicios vinculados a la producción y distribución de energía eléctrica y agua potable. También es considerado servicio público esencial el transporte público de pasajeros pues constituye un medio necesario para el ejercicio y protección de los derechos enunciados en el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3.- Si un servicio esencial se viera afectado por el ejercicio de una medida de acción directa derivada de un conflicto laboral, deberá garantizarse el conjunto básico de recursos materiales y humanos a fin de asegurar la continuidad y regularidad mínimas bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley.

Artículo 4.- Las medidas de acción directa que afecten a un servicio público esencial deberán ser comunicadas en forma fehaciente con una anticipación de tres días a su realización. Dentro del día inmediato siguiente a aquel en que se efectuó dicha notificación, deberá presentarse ante la autoridad de aplicación un plan sustentable de prestación de servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución, el personal que se asignará a la prestación de los mismos, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, debiendo considerarse también las tareas de mantenimiento y otras conexas sin las cuales el servicio se suministraría incompleto o con algún tipo de riesgo o compromiso para su calidad normal. Si la autoridad de aplicación considera insuficiente el plan presentado, determinará un plan más amplio, el que notificará fehacientemente a las partes en conflicto para su cumplimiento.

Artículo 5.- La empresa u organismo prestador del servicio esencial garantizará la ejecución del plan de servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, a través de los medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, al menos con 24 hs de anticipación del inicio de las medidas de acción directa, detallando el momento de iniciación y la duración así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones.

Artículo 6.- El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones impuestas por esta ley, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las normas legales vigentes, según corresponda en cada caso.

Artículo 7.- Sin perjuicio de otras sanciones previstas en la legislación vigente, cuando en ocasión de medidas de acción directa ejercidas en incumplimiento de esta ley se produjeren escándalos o molestias a terceros, se sancionará con arresto de hasta treinta (30) días.

Artículo 8.- La autoridad de aplicación determinará y exigirá a las partes el cumplimiento de un plan de remediación social para compensar y/o resarcir a los usuarios afectados por las medidas de acción directas ejercidas en incumplimiento de esta ley así como podrá disponer, en los casos que corresponda, la ejecución de medidas reparatorias cuando se hubieren producido daños que afecten bienes del patrimonio público. Este plan es diseñado teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la medida, las circunstancias del hecho y los antecedentes de la o las personas o instituciones involucradas.

Artículo 9.- El servicio de seguridad se considera función indelegable del Estado por lo que no está regulado por la presente ley.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá cuál de sus dependencias será autoridad de aplicación.

Artículo 11.- Invitar a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y a los Municipios y Comunas del Interior Provincial a adherir a esta ley, produciendo las adecuaciones que pudieran corresponder.

Artículo 12.- De forma.

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