Revés judicial al aumento del boleto de colectivos de Córdoba

Este viernes la Justicia de Córdoba decidió suspender el aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros que se aprobó el pasado martes en el Concejo Deliberante. Es a través de una medida cautelar como consecuencia del amparo presentado por los ediles opositores.

El juez en lo Civil y Comercial de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba, Germán Almeida, dictó hoy, 7 de febrero, una medida cautelar que suspende por 15 días hábiles la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 12281. La normativa mencionada es la que establece la nueva tarifa del pasaje en los colectivos de la capital provincial.

En el marco de la acción de amparo promovida por un grupo de concejales, el magistrado entendió que estaban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida de cautelar solicitada. Almeida precisó que, del análisis de la documentación presentada, surge que, prima facie, estarían acreditados, “de manera verosímil, los hechos y derecho invocados” por los demandantes.

Al mismo tiempo, el magistrado esgrimió que resultaba evidente que, “de no despacharse la medida cautelar solicitada, comenzaría o tendría principio de ejecución la suba de boleto urbano de pasajeros decidida en la Ordenanza cuestionada”. Como consecuencia, concluyó que aparecía “como razonable y lógico”, la previa dilucidación de la problemática planteada en la causa “antes de la entrada en vigencia de la referida normativa”, de allí “la necesidad de ordenar la cautelar”.

“De lo expuesto se desprende que se observan los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Se entiende que las razones apuntadas justifican la procedencia de la cautelar solicitada”, argumentó.

No obstante, con el fin de causar “el menor perjuicio posible a la parte contra la que se ordena” la medida (el Concejo Deliberante), el juez decidió “otorgar la cautelar por el término de quince días hábiles (esto es, desde el 10 de febrero y hasta el 28 de febrero, inclusive)”, término considerado “prudente y suficiente para alcanzar el dictado de una sentencia definitiva, ya que un actuar diligente de las partes del juicio y el carácter sumario del mismo así lo permitirían”.

Finalmente, para el dictado de la cautelar, Almeida pidió la fianza de cinco letrados y, en forma paralela y en lo que hace a la continuidad del trámite del proceso de amparo, requirió al Concejo Deliberante que, en el término de tres días, brinde el informe que prevé el artículo 8° de la Ley Nº 4915, que regula esta clase de procesos.

Texto completo de la resolución (PDF):

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