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Cuáles son los requisitos para circular por la ciudad de Córdoba, según el Código de Tránsito

¿Cuáles son las exigencias para circular por la ciudad de Córdoba? El Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba establece una serie de condiciones de seguridad para todos los automotores que transiten por la capital provincial, al mismo tiempo que reglamenta los requerimientos mínimos de todo vehículo.

Condiciones de seguridad. «Todo vehículo destinado a circular por el ejido municipal, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y ruidos y demás requerimientos de este capítulo», menciona el Artículo 32 del Código de Tránsito.

Condiciones de circulación. Para circular por la vía pública los vehículos deben cumplir las siguientes exigencias mínimas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 33 de la normativa. Los mismos se detallan a continuación.

En general, los vehículos deben cumplir con:

  • Sistema de frenado permanente, seguro y eficaz;
  • Sistema de dirección de iguales características;
  • Sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;
  • Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;
  • La identificación como tales de las cubiertas reconstituidas y su uso en las posiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
  • Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros: poseer los dispositivos especiales que la reglamentación exija, de acuerdo a los fines de esta Ordenanza;
  • Los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros: estar diseñados con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo incorporárseles todas las características técnicas y mecánicas que establezca la reglamentación para optimizar dichos objetivos;
  • Las casas rodantes motorizadas quedan abarcadas en todo lo que sea pertinente con lo dispuesto en el inciso anterior;
  • Los destinados a cargas peligrosas o a emergencias: estar habilitados especialmente por la Autoridad de Aplicación, la que establecerá un registro especial a esos efectos;
  • Los acoplados: tener un sistema de enganche para idéntico itinerario y otro de emergencia, con dispositivo que lo detenga si se separa;
  • Las casas rodantes remolcadas: tener el tractor, las dimensiones, peso, estabilidad y condiciones de seguridad que se determinen reglamentariamente;
  • La maquinaria especial, con sus accesorios y elementos desmontables, no superar el ancho y longitud máxima que se determine por vía reglamentaria.

Asimismo, los vehículos deben cumplir con:

  • Ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia;
  • Tener grabados indeleblemente las características identificatorias que determina la legislación nacional;
  • Exhibir siempre sus chapas patentes fijas, limpias y en buen estado y conservación. Asimismo, no se permitirá la inclusión de otras chapas patentes distintas de las originales, o elementos que puedan inducir a confusión, dificultar, o directamente, impedir la identificación del vehículo.

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