Cuáles son las sanciones por infracciones de tránsito según la Ley Provincial de Córdoba

¿Cuáles son las sanciones por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba? Se aplican multas, valor de las cuales se basan en las Unidades Fijas (UF), y que tienen tres tipos: leves, graves y muy graves. Por otra parte, existe la posibilidad de la quita de la licencia de conducir y la inhabilitación temporal o permanente a conducir.

Así lo establece el Artículo 121: «Sanciones», de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley N° 8560)

1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas nominadas U.F. Cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dintero al momento de hacerse efectivo el pago.

a) Las infracciones leven serán sancionadas con multa de hasta cien (100) U.F., las graves con multa de hasta doscientas (200) U.F y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) U.F Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de la Licencia de Conducir o no sean infracciones sobre las normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que raglamentaria se determine.

b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino, el agente que labre el acta de infracción aplicará de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley, la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido end erecho inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del cincuenta por ciento (50%)

c) Serán sancionadas con multas de ciento veinte (120) a dos mil (2.000) U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimientos psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

d) No podrá obtener y/o renovar la Licencia de Conducir quien esté suspendido, inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada.

e) El ministerio a cargo de la Seguridad Vial implementará los mecanismos de procuración de las multas que no hayan sido abonadas.

2.- La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o habilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.

Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes:

a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
b) Por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.
e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones.

3.- La inhabilitación temporal (más de tres (3) meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial.

4.- La inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.
Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la inhabilitación.

El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación de tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.

La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta ley, durante el tiempo o suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.

5 comentarios en “Cuáles son las sanciones por infracciones de tránsito según la Ley Provincial de Córdoba”

  1. buenos días quería consultar sobre las fotomultas en Villa del Dique. Estan autorizadas las cámaras? porque me están envíando cartas pre judiciales

  2. ME ICIERO DOS MULTAS Y AMENTABLEMENTE NO TENGO TRABAJO Y NO LAS PUEDO PAGAR
    VOY A RENTA Y ME DICEN PAGA UNICAMENTE
    PERO ESTE FUNCIONARIO NO ME ENTIENDE QUE NO TENGO PLATA

    1. Si no tenes plata anda en bici turro. Si chocas lo cagas al otro. Argentina un pais con buena gente

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