Qué dice Defensa del Consumidor sobre las multas de tránsito por exceso de velocidad efectuadas con radar

Una de las preguntas más frecuentes sobre las multas de tránsito es sobre las actas que se labran por exceso de velocidad en rutas y autopistas, entre otras. Algunos dicen que no corresponden dado que nunca sobrepasaron el límite de velocidad, que nunca fueron notificados de la multa o que se les avisa cuando la situación está judicializada.

Ahora bien, ¿cómo se efectúan este tipo de multas? Las multas por exceso de velocidad, en Córdoba y el país, son efectuadas por un aparato especial. Se trata de cinemómetro, definido por el Artículo N° 5 (Definiciones) de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (Ley N° 8560) así:

Cinemómetro:

Es el radar y todo instrumento de medición de velocidades, cualesquiera sea el mecanismo que utilice, creado o a crearse, con el fin de constatar y registrar gráficamente las contravenciones a los límites de velocidad.

La subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaboró una breve guía para quienes han recibido o desean saber qué hacer con estas multas.

Me labraron una infracción por exceso de velocidad mediante un instrumento de medición conocido como “radar” ¿Corresponde pagarla?

Los excesos de velocidad son medidos a través de cinemómetros que deben estar habilitados. Para saber si un cinemómetro está habilitado usted puede hacer la consulta en el Área de Metrología Legal. Para ello se recomienda tener a mano el acta, ya que en ella consta la fecha, la hora y la marca, modelo y número de serie del cinemómetro. De no tener estos datos, consulte con un abogado, ya que el acta puede carecer de asidero legal.

Otras infracciones como cruces en rojo, sobrepaso indebido, utilización de banquinas o no uso de luces bajas no se encuentran bajo la órbita de Metrología Legal, ya que para determinar dichas infracciones no se utiliza un instrumento de medición.

¿Qué cinemómetro se encuentra habilitado? ¿Cómo y dónde puedo averiguarlo?

Los excesos de velocidad son medidos a través de cinemómetros que deben estar habilitados. Para saber si un cinemómetro está habilitado usted puede hacer la consulta en el Área de Metrología Legal. Para ello se recomienda tener a mano el acta, ya que en ella consta la fecha, la hora y la marca, modelo y número de serie del cinemómetro. De no tener estos datos, consulte con un abogado, ya que el acta puede carecer de asidero legal.
Otras infracciones como cruces en rojo, sobrepaso indebido, utilización de banquinas o no uso de luces bajas no se encuentran bajo la órbita de Metrología Legal, ya que para determinar dichas infracciones no se utiliza un instrumento de medición.

¿Qué debo hacer en caso de que el cinemómetro con el que labraron el acta de infracción no esté habilitado?

Usted deberá iniciar un expediente en carácter de consulta acerca de la legalidad del cinemómetro dirigido al jefe del Area de Metrologia Legal, acompañando la nota con copia del acta de infracción. Esa copia deberá estar firmada por usted. Cuando presente la nota en Mesa General de Entradas, se sellará y le darán número de Expediente.

Ese mismo sello le permitirá a usted presentar una nota al juzgado de falta correspondiente, solicitando una postergación de los plazos de intimación, debido a que ha realizado una consulta en Metrología Legal y la misma puede demorar en ser contestada.

Por otro lado, usted deberá llamar semanalmente para consultar el estado de su trámite, debiendo retirar el mismo personalmente o con autorización expresa firmada por usted.

(Foto: Clarin.com)

3 comentarios en “Qué dice Defensa del Consumidor sobre las multas de tránsito por exceso de velocidad efectuadas con radar”

  1. Multa fotográfica, declaración de inconstitucionalidad
    SUMARIO DE FALLO
    27 de Marzo de 2019
    Id SAIJ: SUIF000015
    TEXTO
    Corresponde declarar la nulidad de las infracciones efectuadas, a través del sistema de fotomultas, a un conductor que nunca fue notificado y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago, toda vez que la pretensa falta no fue comprobada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial, pues la mera captación de imágenes y medición de velocidades sin adoptar medida alguna para hacer cesar la conducta presuntamente infractora, no puede ser considerada como prevención de la siniestralidad vial, de modo que el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar el artículo 70 del reglamento nacional de tránsito, por lo que las previsiones de la Ley local que desnaturalicen la norma resultan manifiestamente inconstitucionales.

    Fuente del sumario: SAIJ
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    CONTENIDO RELACIONADO
    Legislación
    Ley de Tránsito Art. 70
    Ley 24.449. 23/12/1994. Vigente, de alcance general
    FALLOS A LOS QUE APLICA
    Beber Brunner, Diego c/ Provincia de Misiones s/ amparo ley 16.986
    SENTENCIA.JUZGADO FEDERAL Nro 2. , 27/3/2019.

  2. Pasando lucio V mansilla como a 5 km dos agentes con un radar, era lo unico que habia en 10 km a la redonda. me hicieron la multa por ir a 129 km/h aho tengo que pagar con el 14% de mi sueldo. Un abuso total trabajar 5 dias- 12 hrs para ellos. Los felicito prometo no pisar córdoba nunca mas.

  3. Jorge M. Castro

    Resumido: En la autopista Rosario Córdoba a la altura de Villa María, me labraron una multa por exceso de velocidad, conducía una Kangoo de Renault cuando el agente me para y me solicita la cedula verde y la licencia de conducir, me dice que lo acompañe para que yo vea en el visor del radar la velocidad a la cual circulaba, el visor mostraba, 122 km, el agente me dice que por el tipo de vehículo que manejaba debía ir a 110 km, me mostro una planilla con las velocidades permitidas según el tipo de vehículo, yo firme la multa y me dispuse a partir, cuando leo en la cedula verde en el apartado «tipo: Sedan 5 puertas», vuelvo y le pregunto al agente, donde leyó que la «Kangoo» era (según sus propias palabras) una pickup, entonces me muestra donde dice «Modelo: Kangoo PK 2» él interpreta que el PK 2 era pickup 2 puertas, entonces yo digo no el PK 2 quiere decir «pack 2», entonces consulta con un oficial y corrobora lo dicho por mí, que era una sedan 5 puertas, por lo tanto podía ir a 130 km, ósea que la multa no correspondía, me pide la boleta y escribe al dorso que la misma estaba anulada pone un sello y me hace firmar nuevamente, acto seguido abrocha la original con la copia, me pide disculpas y me voy, grande fue mi sorpresa cuando recibo en mi domicilio de Bs. As. Una carta del juzgado intimándome a pagar la multa y declarándome en «Rebeldía», realmente me siento estafado, no sé qué hacer.

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